Les saludo de nuevo,
He leído que de una herencia se puede pedir lo otorgado en vida de los padres a un hermano, no se si es cierto pero mi hermana estuvo viviendo en un piso de mis padres (segunda vivienda para ellos, primera para mi hermana) durante 15 años. El piso no tenía cargas hipotecarias por lo que mis padres pagaban contribución y escalera y mi hermana los recibos de luz, agua, etc. ¿Este beneficio que recibió mi hermana en vida se puede restar de su herencia ahora que ha fallecido mi padre o cuando muera mi madre? ¿Cómo puedo demostrarlo? ¿En el padrón me facilitarán los datos de mi hermana en esos años?. Mis padres estaban casados en Cataluña y han dejado testamento.
Muchas gracias.
Cano, lo he leído en foros que no me dan tanta confianza como este, por eso lo pregunto a profesionales. Hay uno en concreto http://www.todoexpertos.com donde encontrarás respuestas dispares sobre el tema, vete a herencias y testamentos, pero repito, no merecen mi confianza. En cualquier caso, si te responde algún profesional en el tema, aquí o en otro foro de tu confianza, te ruego me pases información.
Un saludo
Tampoco es que quepa mucha argumentación; simplemente no es posible llevar a la herencia los beneficios que dice haber obtenido su hermana por vivir en la casa.
no soy abogado
si un padre hace una donacion en vida a alguno de sus hijos, esa donacion sera colacionable, a no ser que diga en el testamento lo contrario. osea que la donacion pasara a formar parte del caudal hereditario y se repartira entre todos los hermanos
winipoo ¿podrias decirme a través de donde tienes esa información por favor? es que algo voy encontrando pero nunca responde un notario o abogado y ya no se que creer. Si fuera como dices habrá algún modo de demostrarlo y necesito saber cómo. En cualquier caso,en cuanto reciba las últimas voluntades de mi padre acudiré a pedir una copia del testamento (aunque ya lo he visto porque lo tiene mi madre) y me asesoraré personalmente.
Estimada Cl66, en este caso no tienes derecho alguno. efecitvamente lo otorgado por el causante en vida a lo herederos forzosos debe retraerse de la legítima, a la muerte del causante, es ,lo que se denomina técnicamente colación hereditaria. Pero en este caso, a tu hermana no le han dado parte de la legítima en vida, porque sin más ha estado viviendo en un piso a nombre de tus padres( la figura propia es la del precarista), lo que quiere decir que tu hermana ha estado poseyendo un piso, pero temporalmente y revocable en cualquier momento por tus padres. El C civil, preve expresamente qué bienes son colacionables( así por ejemplo la dote, gastos de educación...) pero vivir sin más en un piso no, porque además esa posesión ni si quiera es apta para usucapir. por tanto no puedes detraer a tu hermano esa posesión de precario del 1/4 de legítima que le corresponde confore al d. catalán.
¿Podrían responderme a lo siguiente, que tiene relación con la cuestión planteada?: ¿Cómo contempla la ley el supuesto de dos hermanas, siendo una de ella LA UNICA QUE LLEVA AÑOS CUIDANDO A SU ANCIANA Y DISCAPACITADA MADRE EN TODOS LOS SENTIDOS, Y ESTANDO MUY LIMITADA, POR EL TIEMPO QUE LE OCUPA CUIDAR DE SU MADRE, DE OTRAS CUESTIONES, COMO PODER TRABAJAR, O TIEMPO LIBRE. La otra hermana se despreocupa totalmente por las necesidades de su madre (casi nunca la visita a pesar de vivir en la misma ciudad, no la llama por teléfono a no ser que sea la madre quien lo haga, nunca la acompaña al médico, ni se preocupa en absoluto por nada, etc.). Cuando fallezca la madre ¿heredarían a partes iguales si no existe testamento, aunque una se haya desvivido por los cuidados de su madre y la otra se haya despreocupado por completo?. Gracias.
La dedicación a los padres, se hace por cariño. No por interés.
El Codigo Civil, no dice nada al respecto. Heredarán las dos hermanas, a partes iguales.
Es cierto lo que dice perto, únicamente si la anciana no está incapacitada legalmente, podría hacer testamento, dejando a la hija despreocupada la legítima estricta y a la que le ha estado cuidando, la parte correspondiente de esa legítima estricta -1/2- más los otros dos tercios; si está incapacitada legalmente no puede testar, con lo que las dos hijas recibirán lo mismo.
Una cosa es el cariño hacia los padres o hacia cualquier otra persona; si te desvives por atender adecuadamente a un familiar enfermo le brindas no sólo los cuidados que otra persona ajena haría -en función de su trabajo o cualquier otra circunstancia-, sino el afecto, el amor, que sólo alguien muy cercano puede ofrecer, que no es por interés, porque si no se haría lo mínimo imprescindible para que llevara una vida digna.
Una vez leí (no recuerdo donde) que los familiares están obligados a dar a los parientes más próximos (como los padres) los llamados "alimentos", que engloban también los cuidados básicos en caso de discapacidad para que pueda tener unas condiciones dignas de vida. Si la hija que se preocupa por atender a su madre no lo hiciera, esa anciana estaría en unas condiciones deplorables, de abandono. ¿Cómo contempla la ley eso? ¿No tienen las hijas ningún tipo de responsabilidad ante el abandono de su madre anciana y discapacitada?. Y respecto a la hija que ni puede trabajar por atender a su madre, y que no sólo está perdiendo unos ingresos económicos, sino una grave carga emocional por las condiciones de vida que tiene ¿no es lógico y justo que tenga alguna compensación, dado el egoismo e indiferencia de su hermana?. ¿No es más lógico y justo compartir las responsabilidades?, cuando fueron menores su madre las cuidó a ambas por igual; lo menos que se puede hacer es devolver lo recibido. Es lo justo.