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Reclamaciones previas

13 Comentarios
 
Reclamaciones previas
15/09/2009 12:43
Hola compañeros, podríais ponerme algún ejemplo de "reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales". Soy nuevo en esto, y todavía no estoy ducho. Leo la ley 30/92 pero nada de nada. Necesito ayuda.
15/09/2009 12:51
vamos compañeros, una ayuda. Si no entendéis algo de lo que pregunta comentádmelo.
15/09/2009 12:59
Me gustaría que me digais ejemplos relacionados con la administracional local
15/09/2009 13:23
Te revienta una rueda del coche al pasar por encima de un agujero de una alcantarilla (por faltar la tapa de la misma)

Antes de iniciar la acción civil, deberás reclamar los daños sufridos presentando reclamación ante el Alcalde.

La vía civil estará abierta en el momento de desestimen tu reclamación.
15/09/2009 13:56
eso no es lo de la responsabilidad patrimonial?
15/09/2009 14:01
Claro, precisamente por eso debes dirigir la reclamación al Ayuntamiento.
15/09/2009 14:10
y, por último garandoiro, un ejemplo de reclamación previa a la via laboral?
15/09/2009 14:19
Trabajador contratado por Ayto. en desacuerdo por incumplimiento de contrato.... El resto te lo puedes imaginar..
15/09/2009 18:21
entonces garandoiro, qué tipo de reclamación previa (civil?) a la vía judicial es la responsabilidad patrimonial?
15/09/2009 19:02
Lo siento pero no entiendo tu pregunta, me da la impresión que estás hecho un lío.

A ver si te lo resumo un poco, y lo entiendes mejor:

Bien sea por la via civil o laboral, antes de ir por la vía judicial, debes ir por la vía administrativa, presentando reclamación previa ante la Administración pública.

El primer ejemplo que te puse, tiene que ver con la Responsabilidad Patrimonial. Resumiendo: antes de que metas en juicios a ese Ayuntamieto debes ir por la vía de la reclamación administrativa; y en el caso de que desestimen tu reclamación, ya podrías ir por la vía judicial en este caso "Civil".

(No se si te aclaro un poco mas los conceptos, o por el contrario te estoy liando aún más).
15/09/2009 19:16
Me ha quedado claro, pero lo que no entiendo es por qué en el art.124.2 de la ley 30/92 dice: "si la Administración no notificara su decesión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial".

Mientras que en el art.13 del Real Decreto 429/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas dice: "transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular".

Mi pregunta es: ¿no deberían de coincidir los dos plazos, pues la responsabilidad patrimonial es una reclamación administrativa previa?

Espero que lo comprendas. Gracias. A lo mejor me estoy liando.
15/09/2009 20:32
No, no te estás liando (en parte), con el tiempo te darás cuenta de que muchas leyes se contradicen entre sí, aunque quizás te debiera haber puesto otro ejemplo, ya que efectivamente, para reclamar la Responsabilidad Patrimonial debas guiarte por el Reglamento (que en ese aspecto se contradice), aunque normalmente una Ley está por encima de un Reglamento.

De todas formas, y al hilo de tu última pregunta, debieras diferenciar bien los conceptos de "Responsabilidad Patrimonial" y "reclamación previa", ya que, tal y como lo expones, me da la impresión que no lo tienes claro.

Déjalo por hoy, que mañana seguro que lo ves mas claro.

Un saludo.
16/09/2009 10:33
sigo sin aclararme. jajajaja. mas torpe que un cerrojo.jajaja
16/09/2009 11:38
Mientras lo lleves con buen humor, seguro que lo consigues...

De todas formas igual es culpa mía, no saber explicártelo de otra manera.

Y es que como buen gallego que soy, lo normal es que acabe liando más la cosa...