No, no te estás liando (en parte), con el tiempo te darás cuenta de que muchas leyes se contradicen entre sí, aunque quizás te debiera haber puesto otro ejemplo, ya que efectivamente, para reclamar la Responsabilidad Patrimonial debas guiarte por el Reglamento (que en ese aspecto se contradice), aunque normalmente una Ley está por encima de un Reglamento.
De todas formas, y al hilo de tu última pregunta, debieras diferenciar bien los conceptos de "Responsabilidad Patrimonial" y "reclamación previa", ya que, tal y como lo expones, me da la impresión que no lo tienes claro.
Déjalo por hoy, que mañana seguro que lo ves mas claro.
Me ha quedado claro, pero lo que no entiendo es por qué en el art.124.2 de la ley 30/92 dice: "si la Administración no notificara su decesión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial".
Mientras que en el art.13 del Real Decreto 429/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas dice: "transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular".
Mi pregunta es: ¿no deberían de coincidir los dos plazos, pues la responsabilidad patrimonial es una reclamación administrativa previa?
Espero que lo comprendas. Gracias. A lo mejor me estoy liando.
Lo siento pero no entiendo tu pregunta, me da la impresión que estás hecho un lío.
A ver si te lo resumo un poco, y lo entiendes mejor:
Bien sea por la via civil o laboral, antes de ir por la vía judicial, debes ir por la vía administrativa, presentando reclamación previa ante la Administración pública.
El primer ejemplo que te puse, tiene que ver con la Responsabilidad Patrimonial. Resumiendo: antes de que metas en juicios a ese Ayuntamieto debes ir por la vía de la reclamación administrativa; y en el caso de que desestimen tu reclamación, ya podrías ir por la vía judicial en este caso "Civil".
(No se si te aclaro un poco mas los conceptos, o por el contrario te estoy liando aún más).
Hola compañeros, podríais ponerme algún ejemplo de "reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales". Soy nuevo en esto, y todavía no estoy ducho. Leo la ley 30/92 pero nada de nada. Necesito ayuda.