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Reclamación vivienda abandonada

8 Comentarios
 
01/05/2008 13:20
Hola churrasco:

En mi opinión, el que tenga las llaves y entre de vez en cuando para comprobar el estado de la casa no le otorga ni le va a otorgar derecho alguno sobre la propiedad.

Salvo mejor opinión.
Un saludo
29/04/2008 08:26
Buenos días, no se de que valores estamos hablando, pero lo que podrías hacer es hacerte cargo del coste del papeleo y que los sobrinos te cedan la casa o un precio acordado.
28/04/2008 16:31
Vivo en frente de la propiedad, me dejaron las llaves por algo, y tampoco es que sea el portero, ni corte el cesped, pero como es un favor que me pidió el hombre...de vez en cuando entro para comprobar que todo esta bien. Por ejemplo hace 1 año se empezó a levantar el suelo, ahí surgió mi duda de cuidar realmente la casa y estos desperfectos que puedan ir saliendo pero sabiendo que nadie la va a reclamar, no pienso arreglar nada si no la puedo solicitar.
perfil TN
28/04/2008 13:22
Habría que analizarlo pero, para qué cuidas de esa casa? te pagan por ello?
28/04/2008 13:16
Por la fuerza no sería ya que las llaves me las dejó la pareja sentimental de la dueña, después de fallecer para cuidar la casa, jardín, etc. Ya que él volvió a su país. Pero claro demostrar eso...

El caso es algo complicado pero es frustrante cuidar de la vivienda para que luego se la quede el Estado.

Gracias otra vez por tus aclaraciones, estoy bastante perdido en el tema.
perfil TN
28/04/2008 12:19
Cambiando la titularidad no, porque es de los sobrinos y, si han renunciado, como dices, es del Estado.

Pasar ser dueño, deberás actuar como tal, pagando todos los impuestos, presentándote como dueño, viviendo allí para poder acreditar la posesión ininterrumpida, etc...

Un consejo, en viviendas es prácticamente imposible que puedas llegar a obtener la propiedad (que se llegue a generar la usucapión), además de que estarías cometiendo un delito si llegas a poseer la vivienda por la fuerza
28/04/2008 11:41
Gracias por la respuesta.

Pero que hay que cumplir para estar en concepto de dueño? supongo que cambiando la titularidad de la vivienda... pero de no poder hacerlo por imposibilidad de contactar con los herederos, como se puede para que conste como concepto de dueño

De nuevo gracias
perfil TN
28/04/2008 10:20
Si los herededos renuncian, el propietario es el Estado.

Tendrías que estar 30 años ininterrumpidos en concepto de dueño.
Reclamación vivienda abandonada
27/04/2008 12:38
Buenos días, mi consulta es la siguiente:

existe alguna posibilidad de reclamar la propiedad de una vivienda abandonada?

De ser así que requisitos hay que cumplir? mínimo de años habitando, pagos de recibos, impuestos ...

Se trata de una vivienda propiedad de una mujer extranjera que falleció sin hijos. La propiedad la heredaron sus sobrinos pero por el excesivo coste del papeleo en su país me consta que renuncian a su reclamación.

Muchas gracias