Quiero reclamar la titularidad para mi cliente de un bien mueble que le fue regalado y que posee desde hace 4 años. Es un coche. Interpondría demandando juicio ordinario, el coche esta valorado en 10.000, basandome en el art 5LECivil. Me falla el derecho sustantivo, alguien me puede proporcionar un formulario. Gracias
Por favor necesito saber que puedo hacer: mis padres ya fallecidos ( 2011-2016 ), sin testamento, vendieron la casa en vida, ahora que leo la escritura, me doy cuenta que simularon la venta por un precio real, pero no recibieron dinero; el nudo propietario en su día, no se subrrogo a la hipoteca; ahora es propietario de pleno derecho;
Inicio declaración de herederos?
Inicio nulidad de pleno derecho de la compraventa?
A Sofía:
Te falta ciertamente el derecho sustantivo, puesto que estás planteando una cuestión litigiosa contra el donante (suponemos que no contra la DGT) así que aquí tienes el cuadro de ubicación legal:
1º. Si tu cliente tiene un documento en el cual consta la donación, y después de la fecha consignada en el mismo ha realizado actos de dominio onerosos (como pagar cualquier impuesto, tasa o multa) puede reclamar la titularidad de la donación. En ese caso, se te sugiere que ajustes el precio del vehículo y ventiles el asunto como un verbal. Si la fecha del documento no es auténtica de conformidad con el artículo 1227 del Código Civil, empezará a correr el plazo señalado en el punto 2º desde que se presente la demanda.
2º. Si tu cliente no tiene documento alguno de donación, ha recibido el vehículo como préstamo. La presunción de la transmisión de un bien mueble, especialmente del dinero, tiene tal carácter. En ese caso, has de acudir al régimen de prescripción adquisitiva de bienes muebles, del artículo 1950 del Código Civil, que impone el plazo de 6 años desde que empezó pacífica y no interrumpida la posesión. Pero mucho ojo: el inicio del cómputo no es cuando lo diga tu cliente, sino cuando se constate de forma incontrovertible que esa y no otra fue la fecha desde que posee el vehículo.
A Onubense:
La acción de nulidad solo dura 4 años. Se presume que el comprador adquirió válidamente, y que sus padres vendieron consciente y voluntariamente. Revise sus conclusiones con un abogado.