Disculparme si me meto en vuestro hilo pero es para aclarar que para contestar a la Reclamación previa el INSS tiene un másximo de 45 días no se si útiles o naturales, si no te contestan es silencio adeministrativo negativo, vamos que te la han denegado. A mí me han contestado siempre en un plazo de veinte días.
Aquí estamos hablando de una IT que ha superado los 365 días.
El Art. 71 de la Ley 36/2011, en su punto 5, dice claramente: “En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de SIETE DIÁS, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo”
El plazo de 45 días es para la generalidad, pero el caso concreto que estábamos tratando, repito. el plazo es el que comentábamos.
Así que cuidadito con los plazos y con equivocar conceptos.
Hoy he estado en el inss para aclarar las dudas que tenía. LA reclamación previa que había puesto fue tomada como disconformidad, aparecía que había resolución de hoy pero no cual era, me enviarían carta certificada a lo largo de estos días.
Ahora me llama la empresa diciendo que hoy debería haberme incorporado al trabajo pero al corresponderme descanso debo hacerlo mañana. pueden hacer eso sin haber recibido aún el certificado de la resolución? Me deben vacaciones pero dice que como no las tengo firmadas ni pedidas tengo que presentarme en mi puesto de trabajo y que de las vacaciones ya se hablará cuántas me deben para dármelas. siempre me las unieron a la baja sin problemas, sin falta de que acudiese al trabajo.
Algopo, ¿no pediste al final las vacaciones desde el día 4?.
Respecto a no haber pedido las vacaciones ¡¡ojito!!.
El Estatuto del Trabajador lo deja claro en su art 38.3 párrafo 2º "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
Por lo tanto que te indiquen cómo vas a hacerlo, porque si saben que tenías que incorporarte hoy, también tendrían que saber lo que indica la normativa.