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Reclamación por herederos de finca transmitida por donación

1 Comentarios
 
Reclamación por herederos de finca transmitida por donación
25/11/2010 13:05
El día 31 de mayo de 1997, el que es ahora mi marido vendió en documento privado una finca situada en Vic, a un vecino conocido suyo, este vecino, pagó el precio y tomó posesión de la finca, pero poco después falleció.

Desde entonces, nadie aparecia por allí, por lo que mi marido consideró que ostenta un derecho legítimo a recuperar la finca, al encontrarse abandonada y un tiempo después, el 23 de abril de 2002, transmitió la finca mediante escritura pública de donación a su sobrina María que, a continuación, inscribió su adquisición en el Registro de la Propiedad.

María empiezó a plantearse la posibilidad de enajenar la finca, pero, como no estaba del todo segura, constituyó un derecho de opción de compra sobre la finca con una constructora, que le pagó una prima, en concepto de contraprestación. El derecho de opción se formalizó en escritura pública, sin que se especificase en esta escritura cuál es el plazo de duración de la opción de compra. La escritura se otorga el día 14 de octubre de 2003, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad el 23 de noviembre de este mismo año.

Posteriormente, María decide construirse una pequeña vivienda en la finca, finalizando la construcción en mayo de 2004. Tres meses antes, en concreto el día 26 de febrero de 2004, la constructora había hipotecado el derecho de opción con un banco, para garantizar un préstamo, más los intereses remunerativos y de demora correspondientes.

El problema de todo esto es que el 1 de junio de 2007 aparecieron los legítimos herederos reclamando la propiedad de la finca.

¿Los legítimos herederos, qué tipo de reclamación pueden hacer? ¿pueden interponer la acción "real registral"?

¿Maria está protegida como titular de un derecho inscrito, adquirido de buena fe? ¿qué requisitos tiene que cumplir para tener tal protección?

¿Y la constructora titular del derecho de opción? ¿El no haber determinado el plazo de vida de la opción la hace inválida? ¿Qué duración tendría su derecho? ¿La construcción realizada por María en la finca le pertenecerá o no, tendrá que pagar su valor?

Y el banco, ¿está protegido como titular registral?

Agradecería muchísimo cualquier respuesta que pudiesen darme el respecto.
25/11/2010 17:56
Esto no es un caso real, es un caso práctico de Dº civil, II y III....



Sólo decir que María no está protegida, pues la falta de precio exime la presunción de buena fe.

Los legítimos herederos, acción reivindicatoria.

Y pa´lo demas, un manual de Dº civil, y pa´lante...