Muy buenas y muchas gracias de antemano por la oportunidad.
Muy buenos días y muchas gracias de antemano por la oportunidad de aclararme mi situación.
Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo STS 2328/2020 y STS 36/2021, se abre la puerta a reclamaciones en concepto de Plus de Antigüedad en cuanto que, tras un cambio de doctrina, se ha de computar todo el tiempo desde el inicio de la relacion laboral, y no solo el tiempo de trabajo efectivo.
La cuestión es que en el Convenio Colectivo del Aceite de Jaén (Código Convenio: 23000115011982) quedó congelado digamos el ahora denominado Complemento ad personam, se consolidó a los efectos de limitarse a conservar el derecho adquirido. Mi intención es que ese tope se adapte de acuerdo al nuevo criterio jurídico.
Mi pregunta es ¿Tengo un plazo máximo para efectuar esa reclamación?
Y si estuviera en plazo ¿podría reclamar además las cantidades no abonadas?
Bueno, algo voy avanzando, Me queda claro que, aunque lo considero una discriminación de libro, las reclamaciones dinerarias de los trabajadores a los privilegiados empresarios es solo de un año...
Lo que no tengo claro es si existe un plazo para la reclamación de actualización de la antigüedad, aunque presumo que no o que será suficientemente amplio...
Buenas, no existe un plazo preciso y explícito para la reclamación de la antigüedad laboral en una empresa, que se realizará mediante un procedimiento de Reconocimiento de Derechos y ante la Jurisdicción Laboral, por lo que entiendo que es reclamable. Si es fijo-discontinuo, a efectos de antigüedad se tendrá en cuenta todo la duración del contrato y no sólo los tiempos de trabajo efectivo.