Buenas, no existe un plazo preciso y explícito para la reclamación de la antigüedad laboral en una empresa, que se realizará mediante un procedimiento de Reconocimiento de Derechos y ante la Jurisdicción Laboral, por lo que entiendo que es reclamable. Si es fijo-discontinuo, a efectos de antigüedad se tendrá en cuenta todo la duración del contrato y no sólo los tiempos de trabajo efectivo.
Bueno, algo voy avanzando, Me queda claro que, aunque lo considero una discriminación de libro, las reclamaciones dinerarias de los trabajadores a los privilegiados empresarios es solo de un año...
Lo que no tengo claro es si existe un plazo para la reclamación de actualización de la antigüedad, aunque presumo que no o que será suficientemente amplio...
Muy buenas y muchas gracias de antemano por la oportunidad.
Muy buenos días y muchas gracias de antemano por la oportunidad de aclararme mi situación.
Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, por ejemplo STS 2328/2020 y STS 36/2021, se abre la puerta a reclamaciones en concepto de Plus de Antigüedad en cuanto que, tras un cambio de doctrina, se ha de computar todo el tiempo desde el inicio de la relacion laboral, y no solo el tiempo de trabajo efectivo.
La cuestión es que en el Convenio Colectivo del Aceite de Jaén (Código Convenio: 23000115011982) quedó congelado digamos el ahora denominado Complemento ad personam, se consolidó a los efectos de limitarse a conservar el derecho adquirido. Mi intención es que ese tope se adapte de acuerdo al nuevo criterio jurídico.
Mi pregunta es ¿Tengo un plazo máximo para efectuar esa reclamación?
Y si estuviera en plazo ¿podría reclamar además las cantidades no abonadas?