Eso te lo tiene que interpretar un abogado que conozca el derecho civil catalán; me suena vagamente una institución que favorece al mayor de los hijos, o algo así.
En derecho común, se trató de una sucesión testamentaria que pretirió toda una rama (tus clientes) y, aunque el testamento no sería nulo, sí que podrían pedir el abono de su parte. En cualquier caso, has de interdictar la posible venta.
Seguimos a la espera de conseguir el certificado de defunción y últimas voluntades del causante... Sim embargo, solicité una nota simple al registro de la Propiedad en referencia al inmueble que está a la venda y, efectivamente, el 50% del pleno dominio está a nombre de la abuela de mis clientes por título de adjudicacion en pago de ganancial y el 50% del pleno dominio está a nombre de la tía de mis clientes (hija del causante y hermana del padre de mis clientes que falleció con anterioridad al causante) por título de herencia...
Esperamos conseguir pronto copia del testamento... A ver con qué nos encontramos...
El asunto es que los catalanes, yo no lo soy, han tenido siempre, toda su historia sus propias normas y leyes, sus propias instituciones, sus propia por no alargarlo demasiado, personalidad e idiosincrasia.
Pero todo eso estaba tapado y muy bien tapado. Por la monarquia hispanica, por la iglesia catolica y su brazo armado, la Santa Inquisicion y por los poderes facticos, como el ejercito.
Pero ahora con la explosion de los medios de comunicacion, todo eso que en el resto de España estaba tapado y de que forma tapado, todo eso se ha sabido. Que los catalanes no solo tienen su lengua, tienen toda una cultura diferente.
Entonces es normal que eso choque y genere cierta confusion como parece te genera a ti.
Necesitará también, certificado de defunción y de últimas voluntades del padre de los nietos (sus clientes), para demostrar que sustituyen a su padre en la herencia del abuelo.
Si el abuelo era propietario del 50% de la vivienda (disolución de gananciales con la muerte o sencillamente proindiviso) con toda seguridad debió respetar la porción legítima del padre de tus clientes.
A su esposa le pudo dejar un tercio de su parte y a su hija mejorarla con otro; pero el tercio del padre de tus clientes es intocable. Existe algo llamado "cautela socini" que consiste en dejar a la esposa el usufructo (no la nudapropiedad) del 100% de la herencia, bajo la penalización de no tener acceso a la mejora al heredero que la discuta.
Has de comunicar (puedes hacerlo online) con el registro de últimas voluntades para saber ante quién y con que fecha otorgó testamento, y pedir una nota registral.
Ya he comentado con mis clientes la necesidad de solicitar certificado de últimas voluntades.
Con respecto a lo que comentas, Juan Carlos, entiendo entonces que, aunque el abuelo fallecido otorgara testamento, debía haber nombrado a mis clientes, no? Aunque, por un supuesto, designara el inmueble a su esposa, cierto?
La herencia del abuelo nada tiene que ver con la de la abuela (que además están a punto de fulminarla) porque cada cual tiene su propia muerte, su herencia y sus herederos.
Por tanto pide un certificado de defunción y dirígete al Registro de Últimas Voluntades para que te certifiquen los datos del testamento. Pide una copia y ejecuta el testamento.
La herencia se transmite a los descendientes por cabezas o por estirpes. La tía de tus clientes ha recibido por el primer concepto lo que le corresponda, que jamás será menos del 33% de la mitad del piso (si es que era un bien ganancial) y tus clientes heredan por estirpe ese mismo porcentaje. Estirpe es el colectivo que parte de la cabeza , y por tanto los que se reparten ese 33% del 50%.
Para que la tía venda la casa, ha tenido que haber trucazo y tongo, porque aunque la porción de tus clientes sobre la casa sea mínima, es una porción. Son copropietarios y hay que contar con ellos para vender.
Por tanto, pide una nota registral de la vivienda y tenla junto a la copia del testamento. Esa será tu artillería para resolver el tema. Puede que la casa no estuviese registrada y se la registrase la abuela a su nombre al 100%, puede que fuese un bien privativo de ella, puede que usasen un poder del abuelo, que le arrancasen la firma senil....lo tienes hecho, compañera.
Lo primero sería hacerse con copia del testamento, para ver en qué términos se hizo, si había otros bienes, etc. Pidan el certificado de últimas voluntades para saber a qué notario solicitar dicha copia.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1214483963297/Detalle.html
Os cuento mi caso: mis clientes son los nietos del difunto. Ésta tuvo dos hijos, la tía de mis clientes (la cual vive) y su padre (el cual falleció años antes que el abuelo). Cuando el abuelo falleció, se otorgó testamento a favor de su esposa, la abuela (la cual vive). Tampoco sabemos exactamente en qué términos se redacto este testamento, si se incluyeron a los nietos en él o no... Por lo que podría resultar nulo...
Sin embargo, mis clientes ahora se han enterado de que el único bien inmueble de los abuelos, su tía lo ha puesto en venta, y quieres reclamar la legítima que les corresponde. Como se puede deducir, no tienen trato con nadie de esta parte de la familia... Mi pregunta es si ya se puede reclamar la legítima correspondiente al padre por la parte del abuelo fallecido o si hay que esperar a que fallezca la abuela, lo cual, si consiguieran vender el inmueble, sería perjudicial para mis clientes...