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Reclamación legítima: ignoro si los herederos han aceptado la herencia

4 Comentarios
 
15/06/2023 09:36
Aprendiza97
Los legatarios no han de aceptar la herencia. pues los legados (de la naturaleza que sea) se entienden transmitidos desde la muerte del testador. Lo que pueden hacer los legatarios es renunciar al legado, pero no tienen que aceptar. El legitimario puede recibir su porción en legados, y de hecho toda la herencia se puede fragmentar así, de forma que se parte de que ya han sido aceptados todos, a salvo que se puedan renunciar. Pero salvo en este caso de los legados, los herederos han de aceptar la herencia. Se trate de herederos legítimos o testamentarios, el acto de aceptación incluye que todos, salvo los legatarios, han de firmar la aceptación. Por ello no tiene sentido ni requerir a los legatarios información sobre si han aceptado la herencia, ni requerir a los herederos convencionales si lo han hecho, puesto que en el primer caso es suficiente título de transmisión de la propiedad (no de la posesión) el propio testamento, y en el segundo caso, el de los herederos, no es posible una aceptación por separado.
15/06/2023 08:36
Hay algo que no entiendo. Si te corresponde legítima es porque eres heredera forzosa, ¿no?
14/06/2023 17:44
Gracias Grisolía por contestar,

Creo que no entiendo muy bien tu respuesta porque en otra ocasión yo fui la única heredera de mi madre y mis hermanas fueron legatarias (y también eran legitimarias) en aquella herencia, y sin embargo yo fui sola a aceptar la herencia. Otro día fuimos todas a hacer la entrega de los legados.

En el caso de mi post no existe ningún bien a repartir entre los interesados en la herencia puesto que el testamento lega un paquete de censos a uno solo de los herederos, y "respecto del resto de los bienes" el testador nombra a 2 herederos, uno de los cuales el que ha heredado el legado de los censos. Por ello pienso que los que deberían ir a aceptar la herencia son los herederos universales, que podrían aprovechar el mismo acto para hacer la entrega del legado de los censos. Pero no entiendo por qué tiene que acudir a este acto un legitimario (que no es heredero ni legatario en esta herencia) al que nada le ha dejado el testador.

Por todo ello no veo que por el hecho de que quien sea sólo legitimario no haya acudido a ninguna aceptación de la herencia me asegure que ésta no ha sido aceptada por sus herederos ni los legados entregados, y entonces, no sé cómo puedo saberlo si no es preguntándolo por burofax directamente a los herederos, y en caso de no contestar acudir al requerimiento notarial.
¿Me lo podrías explicar?
Gracias!
14/06/2023 15:14
Si es usted legitimario, se le puede dar la respuesta: no ha habido escritura de aceptación de herencia, porque al ser un acto voluntario solo puede otorgarse con todos los herederos sentados a la misma mesa y conformes. No se gaste el dinero en un burofax ni en requerimientos. Lo del artículo 1005 es una interpelación pertinente cuando los herederos no se han manifestado en ningún sentido, lo cual parece ser el caso. Suele ser el paso previo a la división judicial de herencia.
Reclamación legítima: ignoro si los herederos han aceptado la herencia
14/06/2023 12:59
Voy a reclamar una legítima en el caso siguiente: Testamento en el que sólo figuran como bienes unos censos (si bien se realizó la donación de un inmueble que perjudica la legítima, a los 2 herederos).
Desconozco si los herederos han aceptado la herencia, por lo que para empezar me dispongo a enviarles un burofax a ambos para que informen sobre si han aceptado la herencia o no, y, en su caso, nos faciliten el nombre de la notaría y la fecha en que escrituraron la aceptación de la herencia.
Para el supuesto de que no contesten el burofax (que es lo más seguro), ¿sería posible presentar diligencias preliminares al amparo del ordinal 2º del Art. 256, entendiendo como “la cosa” la escritura de aceptación de la herencia?

O bien ¿Qué otro trámite puedo hacer para conseguir saber si han aceptado o no la herencia, y en su caso notario y fecha?

¿O me voy directamente al requerimiento notarial del art. 1005 CC si no recibo respuesta del burofax?

Gracias de antemano por vuestra ayuda!