Hola dakota. Entiendo que SI en el contrato el ARRENDADOR NO RENUNCIÓ expresamente a la facultad de actualizar la renta estará legitimado para ello por el art 4.4 y 18 de la LAU 1994.
Respecto al plazo de prescripción de tal derecho estimo que es de 5 años, por lo que a día de hoy unicamente podría actualizarle los 5 últimos años.
E un contrato de arrendamiento de usufructo suscrito en 1999, no se estipuló la actualización de la renta. A fecha de hoy se reclama dicha actualización. ¿Es obligado actualizar dicha renta? ¿Hay un máximo de años actualizables a reclamar? Gracias de antemano.