Buenos días:
Mi padre falleció hace 8 años. Ha llegado a nuestro domicilio una notificación dirigida a mi padre, del Ajuntament de Barcelona, reclamando un impago de un impuesto de circulación de un vehículo que hace 14 años se dio de baja y cedió al propio ayuntamiento.
Aparecen dos cantidades iguales, con recargo, por lo que suponemos pertenece a dos impuestos de circulación. No aparece fecha a la que pertenecen esos impuestos, algo ilogico. Indican que han intentado embargo pero no han encontrado cuentas (lógico al ser un fallecido) y le dan un plazo para abonar la deuda. La típica reclamación por parte del ayuntamiento y hacienda, de impago del impuesto de circulación,
La duda que tenemos mi madre y yo es si nos pueden embargar la cantidad de la cuenta corriente. Suponemos que ha prescrito, pero no estamos seguros de si esa deuda se hereda, si nos pueden embargar sin avisar y a pesar de que hay prescrito y que trámites tendríamos que hacer (o simplemente ignorar la notificación, la cual no se entregó en mano y bajo firma sino que se dejó en buzón y sin acuse de recibo, el cual suponemos se ha falsificado, algo inaceptable e ilegal).
No os pueden embargar sin más. Previamente tendrían que dirigirse a los herederos pidiendo el pago y suponiendo que no esté prescrito.
De todas maneras, creo que lo mejor sería acudir con los justificantes de la baja para que dejen de dar la lata.
Se supone que está prescrito, ya que hace 14 años que el vehiculo no existe y el/los impuestos de circulacion que reclaman son anteriores a su baja, aunque no indican la fecha en la reclamación. Y con mi padre fallecido hace mas de 8 años...es bastante deprimente, sobre todo para mi madre, que intenten estas "artimañas".
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.