Estimados compañeros, lanzo mi mensaje con la esperanza de que alguien pueda darme un poco de luz sobre un tema. Intentaré resumir:
El padre de mi cliente tenía dos hermanos, uno soltero y sin hijos y otro casado con dos hijos. El padre de mi cliente falleció, el hermano con hijos falleció. El problema que me plantea es que a la muerte del hermano soltero y sin hijos y con un patrimonio importante los primos de mi cliente se han quedado con todo sin dar más explicaciones, no sabemos se habrán hecho alguna gestión o no pues no dan ninguna explicación. He solicitado un certificado de últimas voluntades para comprabar si fallecio con testamento, sospecho que no. En caso de no existir testamento ¿qué demanda debo plantear contra los otros sobrinos? ¿cómo puedo averiguar el patrimonio del tio soltero fallecido? los inmuebles esta claro solicitnado información al Registro de la Propiedad, pero ¿el dinero en cuentas, acciones etc...? Gracias de antemano
si no hay testamento, tienes que ir al juzgado y py rresentar una declaracion de herederos, y una vez obtenida la declaración de herederos, tienes que instar un procedimiento de división de herencia, puedes averiguar bienes inmuebles pidiendo nota informativa en el registro de la propiedad
Las cuentas las puedes ir mirando por domiciliaciones de IBI, luz, agua.. Si pides movimientos, te pueden saltar transferencias de.. ó hacia... y salir otros Bancos. Tambien puedes pedir en Hacienda, fotocopia completa de las 4 últimas declaraciones.
Curiosamente, hay personas que no pasan todo por el Registro de la Propiedad (ya sabes que es un derecho, y por lo tanto voluntario), pero si por el Catastro (que es obligatorio). En el Centro de Información Catastral, te pueden dar datos, y además gratuitamente.
Un saludo y suerte.
solo heredan los decendientes mas proximos es decir hermanos se acrecen entre ellos, a falta de estos hijos u sobrinos, no entiendo que pinta los primos en dicha herencia..
como dice el compañero pichonzuelo, es asin.
Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada declaratoria de herederos.
hay dos tipos, en su caso Ante el Juez del lugar en el que el fallecido tuvo su último domicilio si los herederos son parientes o personas distintas a los anteriores, por ejemplo, hermanos, tíos, amigos, etc..
La solicitud de la declaración judicial de herederos se realiza por escrito dirigido a los Juzgados de Primera Instancia, adjuntando el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, el certificado de matrimonio, los documentos que en su caso acrediten el parentesco, etc.
Puede ser formulada por uno solo de los herederos en nombre de todos y no es obligatoria (aunque sí recomendable) la intervención de abogado cuando el importe de los bienes de la herencia no supera un determinado límite económico. En estos procedimientos siempre debe intervenir el Ministerio Fiscal.
La resolución (un auto) que ponga fin al procedimiento se pronunciará sobre quiénes son los herederos del fallecido y permitirá llevar a cabo la partición y adjudicación de la herencia..
sobre el tema de dinero, mira su ultima correspondencia,si existen en casa cartas de bancos ect e ir a la sucursal, pero el hecho de fallecer bloquearia dicha cuenta la misma entidad asta saber la misma quienes son sus herederos.
Gracias a todos por vuestras sugerencias, me han sido de gran ayuda. El problema que se me plantea es que los otros sobrinos van a intentar ostaculizar el proceso de reparto de la herencia pues creo que ha dispuesto de todo lo que ha podido. ¿como acredito una relación familiar de tio y sobrino? Pablo88 los posibles herederos son los sobrinos del fallecido y estos son primos entre si.
solo te queda la procedimiento judicial y aqui ya no vale no quiero partir, ya que cuando el juez los llame tendra que decir, si o no estan de acuerdo,
con la herencia, eso si reune pruebas,mediante burofax instar a que compadezcan, notaria ect.. para recabar que hay mala fe en los herederos, y una vez las tengas, como que obstaculizan,y siempre con las pruebas en las manos puedes pedirles las costas..siempre que se demuestre la negativa a repartir la herencia.
aqui te dejo lo que es....
PROCEDIMIENTO JUDICIAL :
Cualquier coheredero o legatario puede solicitar la división de la herencia siempre que ésta no deba realizarse por persona designada por el fallecido en el testamento o en este documento se requiera a los beneficiarios para que la realicen de mutuo acuerdo. En tales casos, será necesario esperar a que la partición se realice para poder impugnarla.
El procedimiento judicial para solicitar la división de la herencia comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador y a la que debe acompañarse el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (del Ministerio de Justicia) en el que conste que el fallecido no otorgó testamento, así como el documento que acredite que el demandante tiene la condición de heredero o legatario así como la documentación relativa a los bienes que componen la herencia.
Una vez solicitada la división, y en los casos que sea necesario, se puede acordar la intervención de los bienes y la formación de inventario, así como el nombramiento de una persona que se encargue de la administración de los mismos.
Los herederos serán convocados a una Junta, a la que también acudirá el Ministerio Fiscal si alguno de los herederos es menor o incapaz o ha sido declarado ausente y aún no se ha designado a su representante.
En esta Junta los interesados deben ponerse de acuerdo para nombrar a un contador-partidor que practique las operaciones de división, así como aquellos peritos que sean necesarios para valorar y tasar los bienes.
Si no se alcanza ningún acuerdo, se le designará por sorteo (el cargo de contador-partidor debe recaer sobre un abogado en ejercicio).
El contador-partidor es la persona que realiza las operaciones divisorias y está obligado a respetar, si existen, las reglas para la valoración de los bienes que hayan sido impuestas por el testador, siempre que éstas no perjudiquen a la legítima de los herederos forzosos.
Las operaciones de división tendrán una duración máxima de 2 meses.
El informe que emita el contador-partidor debe contener una relación de los bienes que componen la herencia, su valoración, la división que se practica de los mismos y su atribución a cada uno de los herederos.
Estas operaciones les serán comunicadas a todas las partes que intervengan en el procedimiento para que, si no están conformes, puedan oponerse a ellas en un plazo de diez días. Esta oposición debe formularse por escrito.
En este punto se plantean nuevamente dos posibilidades:
Si no se formula oposición, el juez dictará una resolución (un auto) por la que se aprobarán las operaciones divisorias.
Si se formula oposición, el juez citará a las partes a una nueva comparecencia en la que se expondrán los motivos de dicha oposición y en la que incluso podrá acordarse la práctica de alguna prueba (por ejemplo, los herederos no están de acuerdo con la valoración que se ha dado a los bienes y se solicita una nueva tasación).
El procedimiento se tramitará a partir de este momento como un juicio verbal.
Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada coheredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen.
La resolución judicial que en su caso se dicte, permitirá al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, aunque previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana o plusvalía.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado en cualquier cuestión sucesoria, y especialmente sobre la conveniencia y la forma de entablar las correspondientes acciones legales.
Muchas gracias Pablo88, me has sido de gran ayuda . el procedimiento de partición lo conozco, de hecho he intervenido en varios como contador partidor, mi problema es como acredito la condición de herederos de los sobrinos, supongo que con las ceritificaciones de nacimiento, y como puedo averiguar los bienes propiedad del fallecido a fecha de fallecimiento (dinero en cuentas, acciones etc..) en teoría ese dinero no se puede tocar hasta que no se divida y liquida la herencia, pero me consta que eso es la teoria, en la práctica he visto varios casos en que con cierta una parte de los herederos han dispuesto de bienes (cuentas que estaban a nombre de varios con cierta complicidad del director del banco que es amiguete, etc) y resulta muy dificil encontrar esos bienes. Los inmuebles están claros (registro y/o catastro) pero lo demás.... Gracias por todo