Hasta que no se resuelva el rec de reposición o venza su plazo, no puedes poner reclamación económico administrativa.
Puedes ver cómo se hace aquí:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
Gracias... Y ya que estás en la tributaria.. ¿Donde podría ver informe de la agencia donde se exonere de sanción al recurrente por insolvencia?
gracias, de nuevo!!!
De aquí se deduce que en todas las circuntancias, se ha de pagar... independientemente de la situación económica del demandado, recurrente o sujeto reclamado...
¿YA NO EXISTE LA CONDONACIÓN GRACIABLE DE LA SANCIÓN?...
GRACIAS POR TUS RESPUESTAS!!!!!!