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reclamacion economica

4 Comentarios
 
07/03/2012 17:08
De aquí se deduce que en todas las circuntancias, se ha de pagar... independientemente de la situación económica del demandado, recurrente o sujeto reclamado...
¿YA NO EXISTE LA CONDONACIÓN GRACIABLE DE LA SANCIÓN?...
GRACIAS POR TUS RESPUESTAS!!!!!!
07/03/2012 10:17
Que yo sepa, ese informe no existe.
07/03/2012 00:03
Gracias... Y ya que estás en la tributaria.. ¿Donde podría ver informe de la agencia donde se exonere de sanción al recurrente por insolvencia?
gracias, de nuevo!!!
06/03/2012 09:59
Hasta que no se resuelva el rec de reposición o venza su plazo, no puedes poner reclamación económico administrativa.
Puedes ver cómo se hace aquí:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
Reclamacion economica
05/03/2012 16:04
¿Como se realiza una reclamación económica administ?
¿que se puede añadir , si ya se ha presentado rec reposición?
gracias!!!