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Reclamación deudas comunidad propietarios

11 Comentarios
 
16/02/2017 13:22
abogadaprincipiante
Muchas gracias,

Finalmente interpondré un verbal, ¿creeis adecudado que en la demanda solicite como medida cautelar el embargo preventivo del piso y la anotación preventiva de la demanda?
23/01/2017 18:27
abogadaprincipiante
Buenas tardes:
Tengo segunda vivienda y solo voy un mes al año, tengo que pagar la cuota entera de comunidad o solo una parte ya que no ocasiono ningún gasto?
gracias
21/01/2017 19:47
D. Crane
Sí, el presidente está facultado.

Mi idea en principio era interponer monitorio, pero dado que la Junta es de Noviembre habría que celebrar otra para liquidar los meses de Diciembre y Enero, con lo que ello supone (convocatoria, celebración Junta, Acta de la Junta y todos los burofax a la morosa informando de la celebración de la Junta y el acuerdo, ya que ella vive en otra provincia y sólo podría enterarse por burofax)

Además, tampoco podría reclamar las nuevas deudas que se vayan originando, así que igual la mejor opción es el verbal.

Muchas gracias a todos
21/01/2017 19:34
abogadaprincipiante
Si te decantas por un declarativo verbal la cosa cambia por completo. Ya no necesitas cumplir con el art 21 LPH, sino que basta con probar que debe lo que se reclama como mejor te parezca y sí puedes pedir las nuevas deudas pero cuidado, revisa bien a qué se ha autorizado exactamente al presidente.
21/01/2017 19:17
JudgeDredd
Muchas gracias, estaba ahora mismo leyendo sobre la posibilidad de pedir la acumulación de esas nuevas deudas en ejecución de sentencia, pero según parece en el procedimiento monitorio no se puede, por lo que igual plantearía un verbal. Sabes algo al respecto?
21/01/2017 19:07
abogadaprincipiante
Lo que si puedes añadir son los gastos de requerimiento (el burofax).
21/01/2017 19:05
abogadaprincipiante
Hola. Solo puedes reclamar hasta la fecha de liquidación de la deuda en Junta.
Lo vencido no abonado posterior deberá liquidarse y, en su caso, reclamarse en Junta posterior.
21/01/2017 19:00
D. Crane
Entonces, si la Junta se celebró en Noviembre, y sólo puedo reclamar lo que hasta entonces debía, ¿qué hago con las cuotas de Diciembre y Enero, no las puedo reclamar?
21/01/2017 16:27
abogadaprincipiante
Ni se te ocurra. Tienes que reclamar EXACTAMENTE lo que figure en la liquidación que haya aprobado la Junta, porque el presidente SOLO está autorizado para eso. La citada liquidación debe estar perfectamente detallada en cuanto a importes y periodos y se la habrás notificado al presunto junto al acta por medio de un burofax (no voy a entrar aquí en si tal notificación debe ser fehaciente o no, tú manda el burofax), que es el único que hace falta (tú hablas de varios ¿para qué?). El certificado de deuda no es ni más ni menos que un documento en el que se recoge específicamente esa liquidación y ¡ojo!, que lo firme EXACTAMENTE quién pone la LPH, porque no sería la primera vez que se pierde una reclamación porque lo firmó, por ejemplo, el administrador ... que no era secretario.

La noticia buena es que en esto hecha una demanda, hechas todas.
21/01/2017 13:38
D. Crane
Muchas gracias. Otra pequeña duda, la Junta se celebró en Noviembre, ¿se puede hacer un certificado reclamando lo que debía hasta ese día más las deudas surgidas hasta hoy ?

Un saludo
20/01/2017 16:42
abogadaprincipiante
Es del todo imprescindible el certificado en cuestión. Mucho cuidado con los aspectos formales, porque es donde se suelen perder esas reclamaciones.
Reclamación deudas comunidad propietarios
20/01/2017 16:00
Hola a todos,



Hace unas semanas se notificó a todos los vecinos de una comunidad el acta de la Junta General Extraordinaria en la que se adoptaba facultar al presidente de la misma para que entablara acciones judiciales contra un coopropietario por no abonar la cuota mensual comunitaria así como se determinaba el importe de la deuda.

Así, y tras haberle remitido varios burofax voy a interponer un monitorio. He mirado la ley y exige un certificado del acuerdo firmado por el secretario con el visto bueno del presidente en el que consten las cantidades a reclamar (art 21 LPH). Mi duda es si valdría con ese acta de la Junta General o si bien hay que hacer un nuevo documeto ("certificado")

Muchas gracias y un saludo!!