En el año 1989 mi padre dio un prestamos de 7.000.000 de pesetas a uno de mis hermanos, con la condición de que se obligara a devolverlo a razón de 1.000.000 de pesetas o más si la circunstancia se lo permitían más unos intereses del 11% de la cantidad pendiente de percibir.
Se indicaba que en caso de fallecimiento de cualquiera de los interesados en esta operación mi hermano o sus causahabientes quedarían obligados a satisfacer la cantidad adeudada.
Esta cantidad nunca fue satisfecha por el deudor y en el año 2005, mi padre falleció, en su testamento indicaba que dicho documento conservaba todo su vigor y que yo podía reclamar estas cantidades.
Al mismo tiempo en el testamento prohibía la intervención judicial en los asuntos de su testamentaría y si alguno de sus sucesores interpusiera demanda a tal efecto, solamente tendría derecho a la legitima. Este punto quedaría sin efecto una vez suscrito por cada heredero la aceptación en documento publico del testamento.
En el testamento nos dejaba legados a tres de los herederos y nombraba un contador partidor y a mi hermano le dejaba la legitima estricta junto a otro heredero en pro indiviso de una propiedad rustica.
Como no había acuerdo entre todos se hizo un cuaderno particional en el año 2006 y en fecha de abril del 2010 se ha protocolizado.
Mi hermano no tiene bienes a su nombre para poder devolver esa deuda, pues todas sus propiedades están en una sociedad creada a tal fin con fecha anterior al fallecimiento de nuestros padres.
Por lo único que podría reclamar es por la propiedad que ha recibido en pro indiviso ahora, pero no se si estoy dentro de plazo o ya a prescrito la deuda.
Gracias por su atención y espero sus comentarios al respecto.