Gracias a todos por las contestaciones.
dsg29 desconocía este tema sobre el fuero para realizar la reclamación.
Low Cost Laboral y ainoa1 Siento el error. Se que el recibo de salarios caduca transucrrido un año desde la prestación.
Donde dije julio de 2011 quise decir Julio de 2012, es decir el pasado verano.
Lo mismo que Low Cost iba a decir yo...que si es un contrato LABORAL y hablamos de salario el plazo para reclamar es de 12 meses desde que nació el derecho al percibo.
Cosa distinta es que estés llamando salario al precio acordado por un contrato mercantil para un obra determinada. Deberías ver y aclarar de que estás hablando.
El fuero para realizar la reclamación es aquel del lugar de prestación de servicios o bien el del domicilio del demandado a elección del demandante, siempre que no exista un pacto expreso sometiéndose a otro fuero.
Hola a todos,
En Julio de 2011 finalicé un contrato por obra que consistía en impartir un curso para una entidad.
A día de hoy me deben la totalidad del curso pero no veo interés en pagar. Dicen que estan pendientes de cobrar una subvención de un sindicato pero finalizado el año no veo opciones.
Aqui (Baleares) la reclamación se hace a través del TAMIB (Arbitraje) y se demora un poco; yo estoy a punto de trasladarme a Andalucía y mi duda es si inicio la reclamación en Sevilla o debe ser aqui porque si luego debo volver y solicitar dias de permiso, mas vuelos mas hospedaje para personarme en Baleares.......quizá he de desistir ya que no me compensa tanto.
A quien me pueda orientar un poco, le estaría agradecido.
Saludos.