Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reclamación de la Legítima

0 Comentarios
 
Reclamación de la legítima
14/04/2003 13:13
Hola a todos !! Un buen amigo me ha planteado un problema, por lo que me siento en el compromiso de atenderle adecuadamente, pero como no me dedico al derecho civil y no quisiera malograr el tema, acudo aquí a ver si alguien me pude ayudar.

La historia es, a grandes rasgos, la siguiente: el padre de este amigo falleció hace tres años. Dejó viuda y cinco hijos de su matrimonio. La viuda era heredera testamentaria y los hijos, meros legitimarios. El único bien relicto que dejó el padre al morir era una finca. La madre y los hijos, en sus respectivas condiciones de heredera y legitimarios se adjudicaron esta finca de la siguiente forma: tres cuartas partes la madre y una cuarta parte entre los cinco hijos (o sea, se adjudicaron una cuarta parte indivisa, por quintas iguales partes entre ellos). He de aclarar que esto sucede en Cataluña y según el derecho foral vigente aquí la legítima es la cuarta parte del caudal hereditario.
Con posterioridad a ello, la madre y los hijos vendieron la totalidad de la finca a un tercero. Hasta aquí todo normal.

Hoy, pasados tres años desde el fallecimiento, la madre y los hijos reciben una demanda en virtud de la cual, tres señores que al parecer eran hijos extramatrimoniales del señor fallecido, reclaman su parte de legítima.
Parece ser que este hombre mantuvo una doble vida, bueno, está más que claro que la mantuvo. Tuvo tres hijos fruto de esa otra unión, los cuales fueron reconocidos como tales por él. Ni mi amigo ni ninguno de sus hermanos, ni por supuesto su madre, han tenido jamás relación de clase alguna con esta otra familia, de la que desconocían su existencia. Tenían sospechas de que el padre tenía "algo" por ahí, pero nada a ciencia cierta. Podéis imaginar la sorpresa que esto ha significado.

Mis dudas son las siguientes:

¿Pueden estos hijos reclamar su legítima? Entiendo que sí. Y si no voy errado y pueden hacerlo ¿sobre qué cantidad tienen derecho a percibir su respectiva cuota? pues hay dos cifras a manejar, una es la que se estableció como valor de aquella finca en la escritura de aceptación de la herencia y otra, algo superior, es el precio que consta cuando vendieron esa finca. Mi duda es si el 25 por ciento (que ahora en lugar de cinco hermanos, se repartirán ocho) se debe calcular sobre el valor declarado en la aceptación de herencia o sobre el valor de la venta posterior.
¿podríamos descontar ahora los gastos de funeral teniendo en cuenta que éstos no se tuvieron en cuenta al aceptar la herencia?

Además piden costas por mala fe al haberles sido ocultado el hecho de la muerte. Pero os aseguro que ha sido con la demanda que esta gente han tenido conocimiento que tenían una "familia paralela". No se les niega el derecho a lo que por ley les corresponde, ni mucho menos, pero es una situación muy desagradable y penosa, no ha existido ningún contacto previo, nada... directamente la demanda. Creo que hay formas y formas, sobre todo cuando se trata de asuntos tan delicados como estos.

Pido disculpas por la extensión del mensaje y agradeceré vuestros consejos.
Saludos.