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Reclamación de IVTM a herederos

6 Comentarios
 
Reclamación de ivtm a herederos
11/01/2013 09:02
Hola, tengo el siguiente problema:
Mis padres fallecieron hace aprox. 10 años. Somos tres hermanos y no hubo testamento. Resulta que hace unos meses decidimos vender el piso, que es la única propiedad que pensabamos que tenía nuestro padre, por lo que fuimos al Ayuntamiento. Cual fue nuestra sorpresa que al preguntar si se debía algún IBI, nos dicen que sólo se debe uno, pero que no nos dejan pagarlo pues hay una deuda de aprox. 3000 euros (2000 E mas o menos mas los intereses de demora), del IVTM de dos vehículos. Por lo visto, esos vehículos se retirarían por algún motivo y desconocemos su paradero y su existencia, pero si que han ido generando IVTM a nombre de mi padre una vez fallecido. Ya los hemos dado de baja temporal en tráfico ya que no queremos que generen mas, pero nos gustaría saber hasta que punto debemos pagarlo....es decir, ¿Un fallecido puede generar IVTM? Yo entiendo que se heredan las deudas, pero aquellas que se generan en vida....pero las que se generan cuando han fallecido también? Nos indican que se ha publicado en el BOE, pero claro, a nombre del fallecido. Y en teoría habrán mandado carta al domicilio, pero ni están, ni las hemos visto, entre otras cosas porque al ser los tres hermanos relativamente pequeños, nos fuimos a casa de nuestra abuela a vivir.
En fin....si alguien me puede asesorar algo. UN SALUDO Y GRACIAS.
11/01/2013 10:14
Lo que genera la deuda es el vehículo, no el propietario; pues podría darse el caso de que ese vehículo lo hubiera seguido utilizando alguien tras su fallecimiento.

Habría que ver, únicamente, a qué período corresponden y si realmente se ha tramitado correctamente por parte del Ayuntamiento.

No obstante, no entiendo por qué el Ayuntamiento no les permite liquidar el IBI pendiente, pues seguirá generando unos intereses.

Motta&L Abogado
11/01/2013 11:19
Corresponden al periodo que va desde la muerte de los padres hasta la actualidad.
Entiendo que es el vehículo el que genera la deuda, pero las notificaciones en BOE van a nombre del fallecido. Entonces por poner un ejemplo:
Imaginemos que una pareja que vive en Madrid tiene un hijo y cuando nace discuten y el marido se va a Canarias a vivir y se desentienden. Imaginemos que el padre no tiene relación con el hijo y pasa el tiempo. Se mueren padre y madre y un coche del padre en Canarias empieza a generar IVTM. Tras 20 años, en Canarias quieren liquidar la deuda y van a por el hijo....no se si es legal o no, pero desde luego es injusto.
Respecto a porque no les permite liquidar el IBI es en relación a un articulo de Ley de Haciendas Locales en las que se especifica que un ayuntamiento puede negarse a cobrar una deuda mientras no se liquiden las anteriores (algo asi).

SALUDOS y GRACIAS POR CONTESTAR.
11/01/2013 11:31
En el ejemplo que pones, así como en cualquier otro caso, los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia con lo cual no tienen que pagar nada.
11/01/2013 11:39
Es verdad, eso es cierto. Entonces imagino que en el caso que nos ocupa, que es una herencia sin testamento y con desconocimiento de una parte (en este caso unos vehículos), hay que pagar. Es decir, que todas las personas cuando mueren sus parientes entiendo que tienen la obligación de ir al Ayuntamiento para saber que es lo que tienen, no? Porque otra forma no encuentro.
11/01/2013 13:52
Sería importante conocer cuál ha sido la tramitación seguida por el Ayuntamiento en cuestión para la reclamación de esa deuda; a fin de determinar si puede haber prescrito.

Motta&L Abogado
11/01/2013 14:04
Supongo que ante la imposibilidad de entregar la carta de IVTM, lo han publicado en tiempo y forma en BOE a nombre del fallecido.