Hola a todos. El caso es el siguiente:
Un Señor propietario de unos terrenos se casó con una mujer. Tuvieron una niña y cuando la mujer quedó embarazada al marido lo mataron ( Parece ser que por una disputa sobre tierras). La cuestión es que la mujer fue rechazada por parte de los suegros y esta abandonó el pueblo. No teniendo recursos dejó a los dos niños ( a la niña mayor) y al recién nacido en un orfanato. Posteriormente a la niña la acogió una familia. Del niño se perdió completamente la pista sin saber nada de él a día de hoy. Esta mujer tuvo 5 hijos y ella falleció hará unos 20 años. La sorpresa fue que hace unos días a través de unos particulares se les comentó a los 5 hijos que el abuelo era propietario de unos terrenos en el pueblo del cual fue "expulsada" la abuela y que además están en plena producción. La pegunta es: Teniendo partidas de nacimiento de la madre y el certificado de matrimonio de la abuela se podría mirar de pedir la herencia que les pertoca a los 5 hijos? Hay algún plazo de tiempo máximo? Cual sería el procedimiento a seguir?
Muchas gracias.
Teniendo en cuenta cómo las gastan en ese pueblo en cuestiones de terrenos, habría que sugerir a los 5 hijos que se lo piensen. De todas formas, si lo hacen bajo su responsabilidad, no les decimos nada y le repasamos las cuentas:
1º. La persona de la que provienen los bienes tuvo dos hijos antes de que le volasen la cabeza: una niña que está localizada y un niño del que nada se sabe. En consecuencia, es totalmente imposible que los demás hijos de esa señora sean a su vez hijos del difunto, por lo que no pueden contar para la herencia de esas tierras. Sí para las de sus respectivo(s) padres, que nada tienen que ver con los terrenos.
2º. Dicho lo que antecede, es la niña la que en todo caso sería heredera, y su hermano si está vivo y localizado. Ambos descendientes, además, debieron estar inscritos como hijos de su malogrado padre, y no adoptados por otras personas.
3º. Puede que esos terrenos fuesen bienes gananciales del difunto y de la señora que salió apresuradamente del pueblo, en cuyo caso la mitad de los mismos hubiesen correspondido a esta como disolución de la sociedad de gananciales.
No creemos plausible ni que las propiedades estuviesen registradas, ni que estuviesen registradas a nombre del difunto ni mucho menos a nombre del matrimonio, por lo que lo primero que han de hacer las personas que tienen aspiraciones hereditarias es comprobar lo relativo a esos terrenos en el registro de la propiedad y