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Reclamación de dinero dado en vida por el fallecido

3 Comentarios
 
perfil veo
16/12/2016 00:46
Clg25
ahora ya nadie puede preguntarle a tu abuela
seamos claros:
- la ley permite disponer de los bienes propios con libertad de criterio, por encima de los intereses de los descendientes
- es verdad que, en edad avanzada y mala salud, cuando más se necesita la asistencia, es más fácil "agradecer" esa ayuda, incluso más allá de lo razonable ... porque no se actúa por razón, sino por una combinación de agradecimiento y miedo a la desatención. Así, es relativamente frecuente que alguien "aproveche" la situación en beneficio propio, lo mismo un hijo que un extraño que afronta la situación con expresivos actos de cariño, en muchos casos llamativos para todo el mundo excepto para el agradecido receptor. Pues aún en esos casos, el del vecino o el de la nueva pareja exageradamente camelosa, si los cuidados que recibe el anciano son adecuados a sus limitaciones, es casi im`posible convencer a un juez para que le limite la disponibilidad de sus bienes. En el caso de que las atenciones sean de, y para, una hija, pretender limitar la validez de las decisiones de la abuela es una guerra perdida ... aunque existe la posibilidad legal de hacerlo.
El caso es que, si en vida de la abuela nadie se atreve a mover un dedo, en gran parte porque saben que no es viable, y en otra parte por miedo a la reacción de la abuela, ¿qué posibilidades tiene de prosperar una reclamación cuando la abuela, que es la actora principal, ya no puede defender la plena voluntariedad de sus actos?
si la abuela ha firmado, que le pongan un lacito
14/12/2016 22:06
veo
Entonces no podrian denunciar por ningun ilícito penal no? porque no creen que ese documento del banco de la transferencia, mi abuela lo firmara libremente. Pero mi abuela era una persona totalmente capacitada y además, aunque lo dijo verbalmente a mi madre, mi tío estaba presente tanto cuando se lo dijo mi abuela a mi madre como cuando firmó la transferencia.
Gracias por contestarme.
perfil veo
14/12/2016 02:43
Clg25
como poder, puede, porque quien demanda es quien pone la causa ... pero no tendrá recorrido
digamos que ni lo uno, ni lo otro ... ni pueden demandarla por apropiación (no hay duda de que ha sido consentido), ni pueden probar que ha sido un préstamo
como mucho, podrán decir que fue un regalo, y que ha de ser colacionable en la herencia ... pero eso no supone que ese sea un dinero a reembolsar y repartir, sino que solo contaría a los efectos de determinar la legítima, y de nada serviría si esos hermanos reciben herencia por un valor superior al de la legítima
en fin, que en el peor de los casos, si eso era todo lo que tenía tu abuela, si ya no queda nada para heredar, a tu madre podrían pedirle algo menos de la tercera parte de lo que ha recibido
Reclamación de dinero dado en vida por el fallecido
13/12/2016 18:18
Buenas tardes. Me gustaría hacer una pequeña consulta jurídica. Planteo la cuestión: mi abuela, antes de fallecer, autorizó a mi madre para que transfiriese una cantidad de dinero de su cuenta bancaria a la de mi madre, en agradecimiento a todos los cuidados que le había proporcionado durante su vida- Esto no consta en testamento ni en documento escrito. Únicamente consta la autorización de mi abuela en el papel del banco que tuvo que firmar para que pudiera hacerse esa transferencia. Además un hermano de madre que convivía con mi abuela estuvo presente en ese momento en que autorizó a mi madre y firmó. Mi abuela falleció y los demas hermanos pretenden reclamar esa cantidad de dinero. Mi pregunta es, ¿los demas coherederos únicamente pueden reclamar ese dinero instando un procedimiento de división de herencia y consiguiendo que ese dinero se lleve a la masa hereditaria, o mi madre podría ser demandada por apropiación indebida? es decir, ¿puede ser denunciada por apropiación indebida o solo pueden iniciar la partición judicial de la herencia?
Muchas gracias de antemano.