Hola aixaferra. En mi opinión se ha de aplicar el plazo de 5 años en virtud del art 1966.2º Código Civil.
Artículo 1966
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.
Hola y esto cuenta a partir de cuando? de cuando se contrajo la deuda, de cuando fue denunciada o de cuando hubo una sentencia de condena a pagar la deuda? un saludo.
porque bokemon, por hacer una pregunta?
el que se ve que odia a inquilinos eres tu! aver que harian los propietarios sin ellos!!!
el que le parezca me conteste la pregunta.