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reclamación de deuda

5 Comentarios
 
10/08/2007 11:14
A mi me parece que la pregunta de vani tiene bastante sentido¿Hay alguien que pueda contestar? Espara salir de dudas.
08/08/2007 16:14
porque bokemon, por hacer una pregunta?
el que se ve que odia a inquilinos eres tu! aver que harian los propietarios sin ellos!!!
el que le parezca me conteste la pregunta.
08/08/2007 09:57
Ni caso al mensaje anterior, se ve que es un inquilino que no paga la renta, o no es así?
08/08/2007 03:59
Hola y esto cuenta a partir de cuando? de cuando se contrajo la deuda, de cuando fue denunciada o de cuando hubo una sentencia de condena a pagar la deuda? un saludo.
perfil Jan
27/07/2007 12:19
Hola aixaferra. En mi opinión se ha de aplicar el plazo de 5 años en virtud del art 1966.2º Código Civil.

Artículo 1966

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. La de pagar pensiones alimenticias.
2. La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3. La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.

Reciba un cordial saludo.
Reclamación de deuda
25/07/2007 12:07
Me han dicho que las deudas de arrendamiento se pueden reclamar durante quince años ¿es cierto esto?