La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 1990, en su hilo argumental expone que en pura simetría de derechos con la subcomunidad demandante, el demandado también tendría derecho a que sus propios gastos de defensa pudieran ser incluidos entre los generales de la comunidad y, por consiguiente, tendría derecho a ser resarcido de ellos por el resto de los comuneros:
Los dos casos restantes pueden ser subsumidos en los anteriores.
Del artìculo de Gerardo García García "LA FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: CONSECUENCIAS (y II)"
publicasdo en "noticias jurìdicas"
Si no hay imposición en costas cada parte pagará las suyas; esto quiere decir que A y B pagan sus gastos y la comunidad los suyos.
yo una vez pregunté en un foro que trataba, también, temas de PH, y un gabinete de abogados me dijo que nadie puede litigar contra sí mismo, es decir, quien demanda a A y B son los copropietarios pero sin contar con A y B, ellos dos no ha contratado a un abogado para demandarse a sí mismos.
Os planteo el caso a ver si me podéis echar una mano:
Com. de Propietarios demanda a A y B (propietarios de sendos pisos en ese inmueble) solicitando que dos elementos del inmueble, que A y B utilizan como privativos, sean declarados elementos comunes. En sentencia se declara que uno de los elementos tiene carácter comunal pero el otro no y no se hace imposición de costas.
El problema es que la comunidad de propietarios quiere que A y B paguen como miembros de la comunidad la parte proporcional de las costas del pleito correspondientes al abogado y procurador de la ccomunidad. Se basan en que A y B tambien se han beneficiado por la declaración de comunal de aquel elemento.
¿En qué precepto/s me puedo basar para evitar esa reclamación de las costas?