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Reclamacion de cantidad contra banco

5 Comentarios
 
Reclamacion de cantidad contra banco
18/08/2009 11:02
He de presentar na reclamación de cantidad contra un banco. Tengo una duda en si puedo demandar en el juzgado donde el cliente tiene abierta la cuenta corriente o hay que demandar en el juzgado donde tiene el domicilio social la entudad. Se agradecen opiniones. Un saludo.
18/08/2009 11:21
Igual en la LEC viene algo de eso...
18/08/2009 18:58
En cualquier localidad donde el banco tenga oficina.
19/08/2009 09:28
dark satan, en serio, de buen rollo. No te parece una aberración contestar eso a un compañero, quien me imagino estará empezando y ni siqueira parece dispuesto a leerse la LEC? Es que a un profano pues vaya y pase, pero a veces asistimos acompañeros que no buscan un criterio alternativo u otra ídea, simplemente no son capaces de invertir el más mínimo tiempo y diligencia. Y recordad amigos...todo está en las normas... En fin, pobres de quellos...
21/08/2009 11:38
Claro que viene en la LEC. Dice que es el domicilio social pero creo que también cabe la posibilidad de demandar en la localidad donde el cliente tiene la cuenta abierta. Gracias.
21/08/2009 12:23
Hombre es que "esa" posibilidad también viene en la LEC. Porque efectivamente dice que en domicilio social, pero si sigues leyendo...voila! Un saludo.