Claro que viene en la LEC. Dice que es el domicilio social pero creo que también cabe la posibilidad de demandar en la localidad donde el cliente tiene la cuenta abierta. Gracias.
dark satan, en serio, de buen rollo. No te parece una aberración contestar eso a un compañero, quien me imagino estará empezando y ni siqueira parece dispuesto a leerse la LEC? Es que a un profano pues vaya y pase, pero a veces asistimos acompañeros que no buscan un criterio alternativo u otra ídea, simplemente no son capaces de invertir el más mínimo tiempo y diligencia. Y recordad amigos...todo está en las normas... En fin, pobres de quellos...
He de presentar na reclamación de cantidad contra un banco. Tengo una duda en si puedo demandar en el juzgado donde el cliente tiene abierta la cuenta corriente o hay que demandar en el juzgado donde tiene el domicilio social la entudad. Se agradecen opiniones. Un saludo.