Salvo que hubiera algún contrato con el fallecido por el que se le reconocía un préstamo, no. Dice el refranero que "el que obra en casa ajena, pierde cal y pierde arena".
La construcción pertenece al dueño del terreno, no existe el terreno por un lado como propiedad y la construcción por otro. Si con permiso del propietario (de uno de los padres) el hijo construyó algo en su terreno, sin ningún tipo de acuerdo económico, pues es como un regalo que le hizo a su padre.
Otra cosa es que entre ellos se puedan entender de alguna manera, que es bastante habitual en casos así al tratarse de temas de familia, pero legalmente a malas no puede reclamar nada.