¿Hay alguna sentencia o articulo del CC, donde se diga que un particular tiene la obligación de guardar los recibos de pagos periódicos de un servicio, para poder demostrar 8 años después que ha pagado un recibo que una compañía de servicios dice que le debe y que se lo ha cedido a una empresa de recobro de deudas? Durante esos 8 años no se ha recibido ninguna notificación de la existencia de la deuda .En este caso por que no existe.
Según he leido en una pagina de internet, es una empresa que ha debido de comprar deuda a telefonica, y yo no tengo tratos con telefonica desde hace unos 9 años. El recibo tendria que ser del servicio de telefono fijo.