Ninguno. Será el propietario cuando se realicen los tramites de sucesión, que puede llevar un año, mientras es necesario convocarle a las juntas, ya que se entiende que hereda beneficios y obligaciones.
Gracias por contestar.
Esta persona es el hijo de la fallecida, que vivia con ella, ¿No hace falta requerirle ningun documento? ¿No cometo ninguna ilegalidad?.
La dueña de un piso de la comunidad de propietarios de la cual soy presidente, ha fallecido. Con ella convivia desde hace algun tiempo su hijo que quiere empadronarse en este domicilio y me ha pedido que los recibos de comunidad vengan a su nombre y no al de su madre ya fallecida. ¿Es legal esto? ¿Puedo expedir los recibos a nombre del hijo?
Muchas gracias