Buen día Andrea. La jurisprudencia desde hace tiempo ha consagrado la doctrina de que el pago del impuesto de sucesiones, por sí solo, no implica una aceptación tácita de la herencia, por tanto ni de la solicitud de liquidación ni la solicitud de prórroga de la misma se puede deducir esa aceptación. De todas maneras, para quedarse más tranquila, especifique en los motivos de su solicitud que todavía no ha tomado la decisión sobre si aceptar o renunciar a esa herencia.
Puede aceptar usted su herencia cuando le parezca bien. Solo faltaría que la administración tributaria autonómica le condicione la aceptación de su herencia. Pida la prórroga si quiere y le salen las cuentas, y acepte su herencia sin problemas.
Buenas. He heredado un piso (soy única heredera según testamento y certificado de ultimas voluntades). Aún no he aceptado la herencia, lo único que he recibido son unos 700€ de Santa Lucia por el tema del seguro de decesos de su fallecimiento.
El caso es que falta poco más de 1 mes para que pase el plazo para pagar el Impuesto de sucesiones, se que a partir del quinto mes ya no puedo pedir la prorroga.
La pregunta es.... ¿si pido la prorroga ahora despues puedo rechazar la herencia? ya que no es seguro que pueda conseguir el dinero en los próximos meses.
Gracias.
PD: He creado este mismo tema en Derecho Tributario porque no se si va aquí o en el otro apartado.