Cajera30: ya se le contestó que NO puede rechazar un legado a nombre de un menor. El que usted haya pagado impuestos (o lo vaya a hacer) no tiene nada que ver con la aceptación o el rechazo del legado, pues los tratos que tenga con la Administración fiscal no afectan en absoluto a la disposición testamentaria en que consta el legado.
Buenos días pues no entiendo nada porque en ningún momento se me ha dicho eso aquí,lo que me han comentado es que tengo que aceptar pedir aplazamiento de un año en el pago y pedir autorización judicial para vender los bienes y poder pagar el impuesto .Yo estaba conforme con eso pero ahora hay problemas porque los demás legatarios no están de acuerdo con el reparto y hay conflicto con la viuda.
El día 2 de Junio de 2020, a las 17:21 se le contestó lo siguiente:
"No puede repudiar ningún legado a nombre de su hijo. Puede aceptar provisionalmente en tanto él llega a la mayoría de edad, que consolidará (o no ) la aceptación. Para rechazar una herencia hace falta un permiso judicial, después de oído el Ministerio Fiscal, y expresando muy buenas razones para ese rechazo. Los impuestos de herencia son cosas de las comunidades autónomas, así que contacte con la consejería de hacienda de su comunidad por ver si el pago del impuesto se hará cuando se acepte, o ahora hay que pagar algo."
Si todavía no se ha consolidado el reparto del legado, y todo parece indicar que habrá ligios, puede usted comparecer a nombre de su hijo en el Juzgado, y en lo que respecta a la comunidad autónoma, todavía no se ha producido el hecho imponible, que es la adquisición del bien o derecho. Por tanto, no tiene que pagar nada hasta que se individualice el legado. De todas formas, las comunidades autónomas tienen sus propias normas sobre el asunto (algunas de ellas completamente absurdas), por lo que se le recomienda que consulte a su consejería.