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¿Rechazar herencia con deudas?

7 Comentarios
 
¿rechazar herencia con deudas?
10/06/2019 15:43
Buenas tardes,
quería hacerles una consulta, mi padre falleció el 27/12/18..solo tiene deudas y quería renunciar a la herencia..estoy fuera de España..y por no desplazarme..podría renunciar más tarde? pasarían 3 meses del plazo..de los 6 meses... pagaría en ese caso el impuesto de sucesiones? tambien aunque solo tenga deudas? podían reclamarme las deudas los acreedores en ese tiempo?tendria que hacerles frente o podría rechazar la herencia ?

GRacias,

Un saludo,
10/06/2019 22:25
Felixl
Puedes renunciar cuando hayan pasado esos tres meses sin ningún problema. Debes hacerlo ante notario.
11/06/2019 10:18
Felixl
Puedes rechazarla en cualquier momento, pero mejor no lo dejes demasiado, hay circunstancias en que se puede considerar aceptada de forma tácita. El impuesto de sucesiones no lo pagarás si presentas el rechazo de herencia ante notario.
13/06/2019 20:21
Juan S
Buenos días :
Recientemente falleció mi madre y los gastos de funeral fueron pagados por algunos de los hermanos.Mi madre dejó en herencia el 50% de un apartamento que era lo único que tenía a esa fecha.Yo por motivos económicos al estar en desempleo y no poder asumir gastos de plusvalías,sucesiones,y deudas de IBI,etc...acumuladas previas del apartamento,renuncie de forma pura y simple a la herencia de mi madre.Lo hice en notaría.
El problema grave que tengo ahora es que alguno de mis hermanos me amenaza con denunciarme pues dice que le tengo que pagar mi parte de los gastos de funeral que dice que el puso.Dice que debo pagarle 750€ pues el funeral fueron unos 5.300€ y somos 7 hermanos.
Yo le he dicho que tengo entendido que el C.C.art.902-03, dice que los gastos de funeral los paga el difunto por medio de su patrimonio o del caudal partible que deja como herencia.Por tanto lo que tengo entendido es que los gastos de funeral los pagan los herederos del difunto.Yo renuncié a la herencia y por ello no soy heredero del difunto y no estoy obligado al pago de gastos de funeral.
¿Por favor,debido a la intranquilidad que me está ocasionando las ya varias amenazas de denunciarme por medio de un juicio rápido monitoreo con solicitud de embargo,pueden acondejarme,decirme si tengo razón en lo de que al no ser heredero no estoy obligado?.
¿Si hay otros argumentos y artículos legales que apoyen mi posición,pueden indicármelo?.
Muy agradecido de antemano atentamente a la espera de cualquier ayuda.
14/06/2019 10:22
Felixl
Los gastos de sepelio (funeral, entierro...) se abonan en primer lugar con el patrimonio del fallecido. Si lo abonan los herederos se descontará de la masa hereditaria; tú si has renunciado a la herencia no tienes por qué pagar nada.
14/06/2019 11:46
paquito xocolatero
Muchas gracias por la respuesta.Es que un hermano mio me quiere denunciar con juicio rápido monitorio porque dice que el ha puesto por mi 750€ del funeral.
¿Lo puede hacer,como lo justifica si yo no figuro como heredero en la escritura de aceptación de herencia y por otro lado si tengo mi escritura de haber renunciado a tal herencia?¿Para poner esa demanda de Juicio monitorio no tiene que demostrar que estoy yo obligado al pago?,es que dice que va a pedir que me embarguen las cuentas,y como era abogado antes,mi hermano,pues me da un poco de juju.¿En el caso de ponerse esta demanda podría yo por mi mismo responderla sin necesidad de otra ayuda con visos de éxito?.
En espera de sus amables consejos atentamente.
14/06/2019 14:57
Mdasa
Pues no tiene nada que hacer, si respondes bien al monitorio; que quede claro que había patrimonio suficiente en la masa hereditaria y que debe pagarse a partir de esta, y que tú has renunciado a la herencia. Solo estarían obligado a pagarlo los obligados a alimentos (los hijos) si no hubiera masa hereditaria suficiente. Si puedes siempre es mejor que te asesores de un abogado, aunque no es obligatorio.
15/06/2019 18:38
paquito xocolatero
Buenos días " paquito xocolatero " :
Muchas gracias de nuevo por su respuesta y buenos consejos.
Para redactar correctamente la contestación al monitorio,me aconseja tres pautas,con respecto a la segunda,principalmente,una duda,me dice Vd." que quede claro y haga constar que debe pagarse a partir o, con , la masa hereditaria".Pero aunque esto parezca algo simple,¿cómo lo hago?,¿qué artículos jurídicos puedo emplear para apoyar este punto?.
A la espera de sus noticias y dándole gracias de antemano un cordial saludo.