Hola,buenos días.
Tengo reconocida el recargo de prestaciones del 30%,desde julio por un accidente laboral que tuve hace un año .
Actualmente sigo de baja por la mutua y despedida por la empresa.
Quería saber cuándo abonan ese recargo ?
Muchas gracias
hola,ami hace 4 meses me llego ya por fin la resolucion por un recargo del treinta por ciento por un accidente laboral,la empresa a vuelto a recurrir ya con esta van 3 veces que recurren,he hablado con la seguridad social y me a dicho que por muchoque recurra ya esta sentencia es firme,y que ellos le va a mandar denegandocela la ultima alegacion de la empresa y pidiendo dicho recargo el dinero que sea....¿mi pregunta es cual es el siguiente paso si la empresa no paga?¿y si no pagan quien tiene que mover para ir a los juzgados contra la empresa?YO o el inns,AYUDENME POR FAVOR
Hola. Si hay una sentencia firme, tu abogado debe pedir la ejecución de la sentencia, solicitando que previamente la Tesorería informe al juzgado de la cuantía del recargo sobre el subsidio de I.T. así como de la capitalización de la pensión ( si la tienes reconocida).
Si no hubiese sentencia deberías pedir al INSS a fin de que inste el INSS a la Tesorería la ejecución de la resolución.
Cuando la empresa deposite el recargo en la Tesorería, el INSS te lo pagaría.
Saludos
Hola. La demora en la resolución del recargo por faltas de medidas de seguridad depende de cada provincia y dentro de cada provincia de cada inspector/a que lleve el expediente.
El inspector lleva a cabo sus averiguaciones y posteriormente si considera la existencia de faltas de medidas de seguridad, insta un expediente al INSS a fin de que dicte la correspondiente resolución.
Para mí lo importante es controlar el plazo para reclamar la indemnización por daños y perjuicios contra la compañía de seguros.
Hay que hacer la reclamación dentro del plazo de 1 año a contar desde la firmeza de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente o lesiones no invalidantes o desde la fecha del alta médica.
Transcurrido este plazo de 1 año, se incurriría en prescripción.
Saludos
Buenas tardes lo he preguntado por que llevo 2 y medio más o menos de haber solicitado yo tengo la incapacidad permanente absoluta
Y es en Córdoba
Gracias
Hola. Si todavía no tienes el informe de la Inspección de Trabajo sobre las circunstancias del accidente, yo acudiría a la Inspección , a fin de que te informasen sobre el estado del expediente y que te indique el nombre y día que acude el Inspector/a para hablar con él/ella.
Tienes que agilizar el expediente.
Si la Inspección ya ha realizado el informe y lo ha enviado al INSS, entonces debes contactar con el INSS, a fin de que resuelvan el recargo.
Recuerda que hay que hacer la reclamación de indemnización de daños y perjuicios contra la empresa y la aseguradora dentro del plazo de 1 año a contar desde la firmeza de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
Después de este plazo habría prescrito, aunque la reclamación se hiciera dentro del plazo de 1 año contar desde la fecha de la resolución del recargo.
Si te han reconocido una IP absoluta la indemnización por el recargo podría superar los 150.000-250.000 euros.
Saludos
Saludos
Buenas tardes se presentó la demanda a finales de 2023 en el juzgado de lo social
Cuanto tarda en salir el juicio en Córdoba?
Gracias a ver si alguien me podría orientar por favor
Gracias
Buenos días hace poco me llegó la resolución del inss en la que me concedían un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del50% con carácter definitivo y que la empresa tenía 30 días para recurrir .
Si le deniegan el recurso ya sería firme el recargo o caben más recursos?
Gracias por favor respuestas
Hola. Si el INSS desestima la reclamación previa de la empresa, ésta puede presentar demanda ante el Juzgado y posteriormente puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.
Pero, si ya hay resolución definitiva del INSS sobre secuelas o sobre una incapacidad permanente, hay un plazo de 1 año desde la firmeza de la resolución de la incapacidad permanente, para reclamar una buena indemnización por las faltas de medidas de seguridad, contra la empresa y contra la aseguradora que cubra el siniestro.
No hay que esperar a la firmeza sobre el recargo. Cuidado con el plazo.
Saludos
Buenos días.
A partir de que fecha empieza a contar el plazo de un año para interponer la demanda en el juzgado, exigiendo daños y perjuicios por un accidente laboral que me produjo un IPT y la empresa incumplió la ley de prevención de riesgos?
Mi duda es si es la fecha que está firmada la carta de la resolución, la fecha de la resolución (en mi caso la carta se firmo casi un mes después de la fecha desde que me reconocen la IPT), o la fecha en la que recibí la carta.
Hola. Según la jurisprudencia, el plazo de 1 año para reclamar los daños y perjuicios por un accidente laboral ,empieza el día la firmeza de la resolución de la incapacidad permanente o lesiones no incapacitantes o el día del alta médica si no hay secuelas, , pero no conviene apurar el plazo por si acaso.
Se puede interrumpir la prescripción enviando un burofax a la empresa y ala compañía aseguradora.
Saludos
Una última duda, en mi caso, actualmente estoy a la espera de que se pronuncie inspección laboral, ya que solicité un recargo de la prestación de mi IPT, por incumplimiento de prevención de riesgos en el accidente laboral que tuve.
¿En el caso de que inspección laboral no me diese la razón, cobraría algo de indemnización por la secuelas del accidente o solo cobro si la empresa incumple la ley de prevención de riesgos?
Hola. Si la Inspección de Trabajo determinase que no ha habido faltas de medidas de seguridad, difícilmente podrás cobrar una indemnización de daños y perjuicios, pues es muy difícil demostrar que lo que dice la Inspección no se corresponde con la realidad.
Los informes de la Inspección gozan de la presunción de certeza. Es decir, es la verdad salvo que se pruebe lo contrario., cosa muy difícil.
Espero que haga un buen informe
Saludos