Hola, el tema es que hace unos meses tuve un accidente laboral y hubo inspección de trabajo el cual puso a la empresa un 30% de recargo. El caso es que hoy me llega una carta donde una de las dos empresas a recurrido (cosa que entiendo pues el accidente fue en otra empresa subcontratada y ellos no tienen responsabilidad en el accidente).
Mi pregunta es si dicho recurso prospera no me pagarían el recargo pues aún no he cobrado nada, o sería la empresa donde tuve el accidente quien se tendría que hacer cargo de todo el importe del recargo.
Gracias y si necesitan algo más aquí estoy.
Hola. Depende del planteamiento de la reclamación previa.
Si no discutiese las faltas de medidas de seguridad sino únicamente plantease su responsabilidad solidaria, la otra empresa que no ha recurrido sería como mínimo la responsable de todas las consecuencias : recargo, indemnización de daños y perjuicios ( o bien su compañía aseguradora), multa, etc.
Si discutiese las faltas de medidas de seguridad, el INSS casi siempre deniega la reclamación previa y , por tanto, el resultado dependería del Juzgado que viese la demanda, y mayoritariamente los juzgados desestiman las demandas de las empresas.
Aunque recurra, el plazo para reclamar la importante reclamación de daños y perjuicios se cumple al año de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente o desde el día del alta médica. Hay que ir con cuidado para evitar la prescripción.
Saludos
Efectivamemnte en el recurso lo que dice que ellos no tienen nada que ver en el accidente puesto que fué en las instalaciones del otro y no en las suyas. Y pienso que tienen toda la razón.
Buenas tardes, me acaba de llegar la resolución del inss donde desestiman el recurso de la empresa, poniendo fín a la reclamacion previa y la dan 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Alguien me puede decir si ahora la empresa tiene que pagar el capital coste hasta que salga el juicio ( en caso que presente la demanda) o voy a seguir sin cobrar ni un euro del recargo de prestaciones hasta que saliese el juicio.
Muchas gracias.
Buenas tardes, me acaba de llegar la resolución del inss donde desestiman el recurso de la empresa, poniendo fín a la reclamacion previa y la dan 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Alguien me puede decir si ahora la empresa tiene que pagar el capital coste hasta que salga el juicio ( en caso que presente la demanda) o voy a seguir sin cobrar ni un euro del recargo de prestaciones hasta que saliese el juicio.
Muchas gracias.
Buenas tardes, me acaba de llegar la resolución del inss donde desestiman el recurso de la empresa, poniendo fín a la reclamacion previa y la dan 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Alguien me puede decir si ahora la empresa tiene que pagar el capital coste hasta que salga el juicio ( en caso que presente la demanda) o voy a seguir sin cobrar ni un euro del recargo de prestaciones hasta que saliese el juicio.
Muchas gracias.
Buenas tardes, me acaba de llegar la resolución del inss donde desestiman el recurso de la empresa, poniendo fín a la reclamacion previa y la dan 30 días para interponer demanda ante el juzgado de lo social.
Alguien me puede decir si ahora la empresa tiene que pagar el capital coste hasta que salga el juicio ( en caso que presente la demanda) o voy a seguir sin cobrar ni un euro del recargo de prestaciones hasta que saliese el juicio.
Muchas gracias.
Yo sigo sin ver el asunto, dice usted que el INSS impone un recargo del 30 % de forma solidaria, (es decir responden las dos y no vale que una diga bueno yo pongo la mitad y luego pleitear con la otra), si la responsabilidad es de ambas esto quiere decir que ambas deben responder del total y luego, si la que pleitear pierde pues que aboné du parte a la otra empresa, usted o más bien su abogado deben exigir el abono íntegro a ambas y le da igual quien responda..
Luego dice que una de las empresas impugna con razón, tanta razón no tendrá cuando el INSS la sanciona y ahora le confirma la sanción.
Porqué dice usted que esa empresa impugna con razón?
Qué es que trabaja usted pluriempleado con dos empresas distintas o por contra trabaja usted para una empresa digamos A que presta sus servicios en las instalaciones de la otra llamada B y la negligencia está en las instalaciones de B?
Si es el primer caso entiendo que no cabe responsabilidad solidaria, si es el segundo caso Si hay responsabilidad solidaria por parte de ambas empresas.
Dice usted que si no cobrará hasta que no se resuelva o se cumpla el plazo para acudir a la vía judicial, pues visto como ha sucedido el caso seguro que no verá un duro pero y digo yo, de esto no le informa su abogado? Al ser responsabilidad solidaria si abogado debió reclamar el pago de ese recargo de prestaciones porque como ya le he dicho ambas deben responder del total del recargo y luego que la una le reclamé a la otra y no que le metan a usted en medio.
smo
Hola. En teoría las resoluciones administrativas son ejecutivas, esto es, hay que cumplirlas.
En los casos de recargo, el INSS debe enviar la resolución a la Tesorería a fin de que ésta, tras calcular el capital-coste del recargo, reclame a ambas empresas el pago de dicha capitalización con apercibimiento de que si no depositan el capital o un aval, se procederá a su embargo.
Ahora bien, en muchos casos , o no se siguen estos pasos o son muy lentos.
Yo aconsejaría hacer un escrito al INSS reclamando si ya se ha enviado la resolución inicial a la Tesorería a fin de que dé cumplimiento a la misma.
Y al cabo de unos 2 meses, acudiría a la Tesorería a fin de informarme sobre el expediente.
Por otra parte, ¿ya has reclamado la importante indemnización por daños y perjuicios contra las empresa y sus aseguradoras?
Si no lo has hecho, hay que ir con mucho cuidado con la prescripción.
Saludos
Buenas noches experto.. Aún estoy pendiente de la mutua, me dijeron que me iban a proponer para una ipt y aún no se nada. Son dos cosas distintas, el recargo de prestaciones y la ipt. Mi abogado me dice que hasta que no me den la ipt no se puede pedir ninguna indemnización por daños y perjuicios.
No se si al haber finalizado la reclamacion previa la empresa decida poner demanda ante el juzgado, en su caso no se si el me tienen que pagar dicho recargo o debo de esperar a que salga el juicio.
Y sobre la ipt, llevo desde Diciembre que la mutua me comunicó que me iban a proponer para una IPT y ya llevo un par de visitar al inss a preguntar y me dicen que allí no les ha llegado ninguna propuesta. Esto es un sin vivir
Hola. La empresa casi seguro que interpondrá demanda ante el Juzgado de lo Social.
En teoría, aunque recurra al Juzgado, las resoluciones administrativas son ejecutivas. Es decir hay que cumplirlas.
Ahora bien, en tu caso, pedir al INSS que envíe el recargo a la Tesorería a fin de que ésta reclame a la empresa el recargo sobre la I.T., es poco práctico, pues todavía sigues en I.T, pendiente de la IP total y por tanto no se sabe cuándo acabará el recargo sobre la I.T.
Yo esperaría a la IP total y cuando la tuvieras, solicitaras al INSS a fin de que envíe la información a la Tesorería y que la Tesorería se encargue de la ejecución del recargo tanto sobre la I.T. como sobre la IP total.
Además cuando tengas la IP total comienza el plazo de 1 año para la reclamación de daños y perjuicios contra la empresa y la aseguradora.
Saludos
Muchas gracias, es tal cual me lo estás explicando. Eso me lo han dicho en el INSS, hasta que no pase de incapacidad temporal a permanente no se puede solicitar nada a la empresa, luego ya lo harán con todos los atrasos, pero de momento hasta ese momento quietos parados.