Tienes que ser persona física (o C.B) y dedicarte al comercio minorista en alguna de las actividades que no sean de las excluidas en el artículo 59 del Reglamento de IVA: (el régimen es obligatorio: si eres comerciante minorista en alguna de esas actividades, lo tienes que aplicar obligatoriamente).
Si además realizas otra actividad distinta, la actividad acogida al recargo de equivalencia, constituiría un sector diferenciado a efectos del IVA: es decir: tendrías dos regímenes de IVA aplicables: uno el del recargo de equivalencia donde no te podrás deducir IVA de esa actividad, y otro, el de la otra actividad en que sí te podras deducir el IVA de esa otra actividad.