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Recargo de equivalencia

1 Comentarios
 
10/09/2015 18:46
Tienes que ser persona física (o C.B) y dedicarte al comercio minorista en alguna de las actividades que no sean de las excluidas en el artículo 59 del Reglamento de IVA: (el régimen es obligatorio: si eres comerciante minorista en alguna de esas actividades, lo tienes que aplicar obligatoriamente).

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1624-1992.t8.html#a56

Si además realizas otra actividad distinta, la actividad acogida al recargo de equivalencia, constituiría un sector diferenciado a efectos del IVA: es decir: tendrías dos regímenes de IVA aplicables: uno el del recargo de equivalencia donde no te podrás deducir IVA de esa actividad, y otro, el de la otra actividad en que sí te podras deducir el IVA de esa otra actividad.
Recargo de equivalencia
09/09/2015 16:57
Hola,
¿puedo ser autónomo y estar en el régimen de recargo de equivalencia?
Gracias.