Hola, buenas noches.
Estoy realizando unas operaciones de IVA repercutivo recargo de equivalencia (143 a 163 LIVA).
En la primera operación no tengo problema, es el caso en el que una empresa domiciliada en Barcelona (dedicada a la venta al por mayor de quesos) vende mercaderias a una empresa X (domiciliada en Gerona), dedicada al comercio minorista de quesos, el importe de la compra es de 4.000€.
Ante este caso, entiendo que la base imponible es de 4.000€, a esta cifra se le aplicará un 4% (hiperreducido al ser el queso un producto básico)para obtener el IVA Repercutido (=160€). Después aplico el 0,50% x 4.000€ y obtengo 20€ de recargo de equivalencia.
El gran problema viene cuando esta empresa de Barcelona vende mercaderías (quesos) a una empresa de TOLOUSE, con traslado de la mercancía en destino, por importe de 1.000€ ¿Cómo se procede en este caso? ¿qué articulos de la LIVA se aplican?
¿y en el caso de que una empresa de CANARIAS sea la que compre mercaderias a la empresa de BCN por importe de 2.000€?
Me gustaría saber en qué preceptos basarme para resolver esto...
Muchas gracias!!!
y en el caso de la operación intracomunitaria también debe aplicarse el IVA español y el recargo por equivalencia, no?
En el caso de canarias entiendo que NO, ya que en Canarias no se aplica el IVA...