y en el caso de la operación intracomunitaria también debe aplicarse el IVA español y el recargo por equivalencia, no?
En el caso de canarias entiendo que NO, ya que en Canarias no se aplica el IVA...
Hola, buenas noches.
Estoy realizando unas operaciones de IVA repercutivo recargo de equivalencia (143 a 163 LIVA).
En la primera operación no tengo problema, es el caso en el que una empresa domiciliada en Barcelona (dedicada a la venta al por mayor de quesos) vende mercaderias a una empresa X (domiciliada en Gerona), dedicada al comercio minorista de quesos, el importe de la compra es de 4.000€.
Ante este caso, entiendo que la base imponible es de 4.000€, a esta cifra se le aplicará un 4% (hiperreducido al ser el queso un producto básico)para obtener el IVA Repercutido (=160€). Después aplico el 0,50% x 4.000€ y obtengo 20€ de recargo de equivalencia.
El gran problema viene cuando esta empresa de Barcelona vende mercaderías (quesos) a una empresa de TOLOUSE, con traslado de la mercancía en destino, por importe de 1.000€ ¿Cómo se procede en este caso? ¿qué articulos de la LIVA se aplican?
¿y en el caso de que una empresa de CANARIAS sea la que compre mercaderias a la empresa de BCN por importe de 2.000€?
Me gustaría saber en qué preceptos basarme para resolver esto...
Muchas gracias!!!