Quería plantearos una duda, agradeciendo de antemano vuestro valioso consejo.
Reclamo una deuda de para un cliente. El deudor fallece. Demando a la herencia yacente en la persona de un hijo. El hijo no se presenta al juicio siquiera y hay condena del principal y de las costas.
Cuando presento la demanda de ejecución presenta un escrito indicando que, antes de mi demanda, renunció a la herencia y adjunta escritura notarial.
Me dan 10 días para que alegue lo conveniente.
Por favor ¿puedo seguir reclamando el principal por que en su momento no lo alegaron y la sentencia es firme? ¿Puedo solicitar al menos las costas, que son responsabilidad completamente suya por no haber acudido siquiera al juicio a pesar de estar citado?
Tu demanda era correcta, puesto que la herencia todavía no había sido aceptada; pero lo que demandaste es el cobro a practicar a un conjunto de derechos y obligaciones (la propia masa hereditaria) y al representante, siquiera provisional, de la misma. El que ese señor haya presentado una renuncia de fecha anterior significa que tu acción está vigente, pero que no tuviste título jamás para exigir nada al demandante. Comprueba el texto del fallo y hazte con las manifestaciones patrimoniales del caudal relicto (registros de la propiedad, bancos) y solicita el embargo del mismo. Quien configuras como parte de la ejecución jamás llegó a tener que ver con la deuda de la que trae causa; no pierdas el tiempo en intentar embargar a alguien que no te debe nada.
La herencia yacente es un concepto provisional que tiene una titularidad contingente y sobre todo condicional (que se encuentren a los herederos y que además estos acepten la herencia); es como si vences en juicio a una sociedad y pretendes que el administrador te pague las costas. Esa persona jamás fue demandada, no se llegó a consolidar su condición de parte demandada y por tanto ni puede resultar condenada a título personal por ningún concepto ni puede mucho menos ser ejecutada. Tú tienes un título judicial que dice a las claras quién debe dinero y cuánto se debe, además de la condena en costas: si es el patrimonio contra el que te dirigiste, ese es el camino. Pero si condenan a esta persona sin que se haya constatado su cualidad de heredero (condición previa inexcusable para que nazca el crédito) te van a archivar cualquier ejecución, aunque sea el propio juzgado quien metió la pata.