Hola a todos.
Tengo una pregunta. Segun la LEC, art.607.4 " en atención a las cargas familiares, el tribunal podrá aplicar una rebaja de 10-15 % enlos porcentajes de los puntos 1 a 4 del 607.2". Mi pregunta es: ¿el embargado es el que debe solicitar la rebaja? ¿ en base a qué concepto se concede esa rebaja? ¿ a qué tribunal se le solicita? Este caso es el de un trabajador que cobra 1200 € con 2 hijos a su cargo.
Espero vuestra respuesta.
Muchas gracias.
A esas cargas familiares, situación familiar, la penita que le de al juez, todo muy subjetivo
¿ a qué tribunal se le solicita?
Al mismo que decretó el embargo
Este caso es el de un trabajador que cobra 1200 € con 2 hijos a su cargo.
Espero vuestra respuesta.
Nunca he visto pedir esa rebaja así que no se si se concede facilmente. Imagino que en este caso quizás no se la daran muy facil. No sabemos si el otro progenitor cobra o no, tampoco sabemos si aparte de ese salario tiene tres pisos, cuatro garajes, dos jaguars y un yate en Puerto Banus, que podría ser oyes
Vaya, vaya, ¿Y como es la contestación que crees que mereces? ¿En un tono aún más cordial y distendido? Y encima dudando de la capacidad mental de alguien que te ha prestado su ayuda de manera desinteresada, e incluso le dices que "impaciente los serás tu", lo cual no se a que viene, porque no veo que ella lo haya mencionado.
Humildemente, a mi me parece una buena respuesta, en la que te ha dado algún dato que te puede servir para tomar una decisión al respecto.
Solo que contesto en tono distendido y desenfadado, pero te he dado la respuesta correcta
y gratis
ademas no sabia que el embargado eras tu, por eso no me podía reir de ti. Hay que tener en cuenta todos esos factores, se puede tener una nomina pobre y un gran patrimonio.
Entiendes eso
porque si no lo entiendes....
Pero veo que eres risible, no por ser embargado o tener cargas familiares sino por ser tan.......
como lo diría