En el año 1943 nuestra bisabuela compró una casa con corral de 600 metros cuadrados aunque en el registro sólo constan 200. Su hija (nuestra abuela) tuvo dos hijos (entre ellos nuestro padre). En el año 1960 murió la abuela; en 1967 murió la bisabuela y de ella directamente heredaron nuestro padre y su hermano la casa dividiéndola, siendo ahora dos inmuebles distintos tanto en escrituras como catastralmente. En el año 1972 murió mi padre, y de él heredamos esa casa cuando éramos pequeños. El problema es que aún sigue en el Registro de la Propiedad la primera inscripción a nombre de nuestra bisabuela.
He consultado en el Registro y me indican que debemos hacer una reanudación de tracto sucesivo interrumpido en una notaría. ¿Vale cualquier notaría? ¿Qué coste puede tener?
He leído en el art. 208 de la ley hipotecaria lo siguiente:
"La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se realizará en expediente tramitado con arreglo a las siguientes reglas:
Primera. No se entenderá producida la interrupción del tracto sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular registral o sus herederos. En tal caso, la inscripción únicamente podrá practicarse mediante la presentación del documento en que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada."
Según este artículo, entiendo que deberían haber actualizado el registro mi padre y su hermano, y que al no hacerlo falta un eslabón en la cadena que daría continuidad a la inscripción.
Eso que le han dicho en el Registro no es correcto. La reanudación del tracto se refiere a una cadena de sucesivos adquirientes que no tienen vinculación entre sí, de forma que el título que tiene cada uno constituye por sí su derecho a reclamar la escrituración del anterior propietario, hasta llegar al que tiene inscrito su titularidad. En el caso que usted plantea, puede conectar directamente el titular registral con usted, pero no por título de compraventa, sino de herencia. Aunque no dice usted cuál es la razón por la que los descendientes de su bisabuela no inscribieron sus respectivas propiedades (puesto que usted menciona escrituras), pueden hacer directamente la herencia de la bisabuela en su favor, trayendo a notaría la línea de familia, con los certificados de nacimiento, defunción y últimas voluntades de sus antepasados desde aquélla hasta ustedes. Con ello pueden hacer la declaratoria de herederos, la aceptación y la adjudicación de la propiedad que figura registrada a nombre de su bisabuela.