Para arrendatarios vulnerables severos.
Otras fuentes citan el 31 de diciembre de 2024 para desahucios.
¿Cuál es la información correcta para estos supuestos?
Si no me equivoco, y si no que me corrijan, ese decreto habla de desahucios hipotecarios, Los desahucios de arrendamiento son hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque acabarán prorrogandolos también hasta el 2028.
Efectivamente Obsidiana lleva razón:
1.- la suspension del año 28 es para deudores hipotecarios, es decir, para personas que no han podido pagar la hipoteca y a las que se les suspende el lanzamiento durante el procedimiento de ejecución. (Nota: en la práctica esa suspensión es fácilmente evitable de modo que nadie piense que si deja de pagar la hipoteca va a poder quedarse en su casa hasta el 2028).
2.- en cambio la del 2024 es, esencialmente, para desahucios por falta de pago.
A mi me da toda la pinta de que esa norma y sus prórrogas van a quedarse ahí por un buen tiempo hasta que la escasez de vivienda en alquiler sea tal que el gobierno de turno piense en cambiarla, y aún así, ya veremos si lo termina haciendo.