Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rdl 5/2013

49 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 49 comentarios
31/03/2013 12:58
Bien ... gracias Liberté.

Ahora a hacer cálculos.

Un besazo a todos y en especial a ti.
30/03/2013 23:50
marobara.

O sea, si no cotizo nada al Conv. Esp. rellenan el vacío con los 753 € ?

SÍ.

Y si cotizo al Conv. Esp. es cuando incrementarán esta base de 753 € ?

SÍ. Aumentará la base de cotización en función del complemento por el que cotices en el convenio especial.

Un saludo.


30/03/2013 22:36
Es muy coherente tu planteamiento y seguro que es así.
Pero no he sabido formular mi pregunta de absurda que debe ser.

Quería decir :
El INSS, para hacer el cálculo, ante vacíos en el 2013, tomará 753 € x mes, COMO PERIODO COTIZADO ???
Ahora es cuando te destornillarás : Yo creía que el vacío era "CERO" y para que éstos (vacíos) se rellenasen con la base de cotización mínima (los 753 € en 2013), se debía suscribir el Conv Esp de la SS. aunque fuera por la cuota mínima (digamos como ejemplo 50 € mes). Y si la cuota era superior a 50 € (por seguir con el mismo ejemplo) era cuando podías incrementar la base de 753 €.

O sea, si no cotizo nada al Conv. Esp. rellenan el vacío con los 753 € ?
Y si cotizo al Conv. Esp. es cuando incrementarán esta base de 753 € ?

Es así, realmente ?


(lo copio en el Hilo que abierto)

Muchas gracias.

30/03/2013 21:49
jajaja, marobara.

Cada vez que haces una pregunta tonta, me pongo a temblar.

Te sueles plantear las mismas preguntas tontas que yo y para las que NO suelo tener una respuesta clara.

Pienso (con dudas) que se consideraría el importe de 753€ x 12 meses.

Me baso en que tiene que haber una relación entre el SMI y la base mínima de cotización.

El SMI es de 645,30€.
Si lo multiplicas por 14 meses, el resultado es:
645,30€ X 14 meses = 9034,2€.

La base mínima de cotización es de 753€ (a ver si alguien te lo confirma en el otro hilo que has abierto).
Si multiplicas la base mínima por 12 meses, el resultado es:
753€ X 12 meses = 9036€.

Como verás, la diferencia es de menos de 2€.

Esto me hace creer que, al tomar en cuenta la base mínima de cotización para el cálculo de las lagunas, habrá que contar sólo 12 meses, anualmente.

No sé si te parecerá coherente mi argumento y si habré sido capaz de transmitirlo claramente. Yo lo veo así.

Quizás, si añades esta pregunta en el hilo nuevo que has abierto, algún forero te podrá aconsejar mejor.

Un saludo.





30/03/2013 21:18
Gracias, Liberté.
Había abierto un Hilo con esta pregunta.

O sea, es un ejemplo : Si el vacío fuera todo el año 2013, el INSS consideraría el importe de 753 € x 12 meses ???

(quizás es una pregunta muy tonta)

Gracias
30/03/2013 21:17
ameliorrhh.

Tienes razón.

Leyendo tu post, me he dado cuenta de que el término "experto" NO es el más apropiado, dado que puede hacer pensar a los foreros que se está excluyendo a las personas que no se consideran como tal. Y eso, desde luego, NO es correcto.
Hay muchos términos para expresar de una manera más clara, y sin herir la sensibilidad de nadie, que lo que se pretende es conocer la opinión de las personas que puedan aportar su experiencia sobre el tema en cuestión (por haber pasado por esa situación, por disponer de conocimientos profesionales o por los motivos que sean).

A partir de ahora, intentaré corregir ese defecto.
Si meto la pata de nuevo, espero que me corrijas.

Gracias.

Un saludo.



30/03/2013 20:34
marobara.

No sé por qué me he liado al contestar a tu duda entre SMI y base mínima de cotización.
Está claro que NO es lo mismo y que la referencia para el cálculo de las lagunas de cotización es la base mínima de cotización.
En mi opinión, en 2013 ésta es de 753€.

Un saludo.
30/03/2013 18:58
Hola, Jovipez
sugiero que abras tu propio Hilo. Así, tu pregunta estará a la vista de más foreros. (Liberté también podrá atenderte en tu propio Hilo).

Gracias y SalU2
30/03/2013 18:46
Liberté,

"No entiendo por qué piensas que van a añadir años a esos 15 años"
Quizás me expresé mal. Está claro que solicitándola antes del 0.01.2019, me acogería a la LGSS 40/2007 BOE 5 Dic. 2007, en vigor 01.01.08 y serían 15 años ( 180 meses ) computables con el dividendo 210.

Sí, tendré que hacer números y valorar la reducción del 28% contra la aportación al CESS de unos 26 mil € y reducir el 24%.


Sobre lo de 'rellenar' los vacíos, creo que el SMI y la Base Mínima de Cotización a la SS son importes diferentes (abriré un Hilo específico para preguntarlo).

Muchas gracias Liberté (ya no os mareo más)

Buenas fiestecillas a todos
SalU2
30/03/2013 18:34
Liberté: según estos comentarios, una persona con 58 años y 42 de cotización al régimen general, la despiden por razones económicas hace año y medio (le quedan 5 meses de paro) Ahora bien, ¿seria mejor esperarse como pueda hasta los 61 y prejubilarse?, ó buscar trabajo debajo de las piedras, y si la vuelven a despedir ya no podrá prejubilarle a los 61?. Es un buen lio. Otra cosa, si necesitara la subvención para mayores de 55, tendría que seguir pagando el complemento a la SS. ó con 42 años ya ha cotizado suficiente hasta la jubilación cuando sea, pre- ó normal?...Gracias.
30/03/2013 18:20
Anda ! Ameliorrhh

Cuando he escrito mi anterior post, no había visto tus 2 respuestas.

Ameliorrhh, tienes razón. Me estoy rompiendo los "cascos" y seguro que habrán nuevos cambios, pero ahora (con vuestra aportación, "creo", que he aprendido bastante) podré seguir las modificaciones con más conocimiento.
Y, gracias a todos estos números, intercambios y más ... al menos sé por donde navego, más o menos.

Muchísimas gracias
SalU2
30/03/2013 18:08
Calipso, gracias por el link

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159

Efectivamente da las 2 modalidades de cálculo. Muchas gracias.

SalU2
30/03/2013 18:07
Autor: Marobara Fecha: 29/03/2013
ameliorrhh,
Agradezco tu post, pero a la vez entiendo que lo de Suscribir un Convenio Especial hasta llegar a la edad en que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación ( casi 5 años en mi caso), es "todo un lujo", teniendo en cuenta que durante estos años no tendré ninguna entrada.

Yo pienso igual, y más teniendo en cuenta que al paso que vamos de aquí a cuatro días lo mismo la vuelven a liar y no te sirva para nada.

Cuando tenga tiempo mirare a ver si puedo leer el post al completo, pues con tanto baile de fechas, normativas, etc, me pasa como al farmacéutico del otro día, que me mareo y me te tengo que tumbar un ratillo con las piernas en alto y tomarme un coñacito para que se me pase.
30/03/2013 18:04
Autor: liberté Fecha: 29/03/2013
A partir de ahora, intentaré tener más cuidado para no herir la sensibilidad de
los foreros.
¡Qué sensible estamos, ameliorrhh!

Que no, que no, que la cosa no va de susceptibilidades. Por lo menos en lo que a mi se refiere. Lo que pasa es que si de entrada pones o ponéis (sin mala fe, claro) lo de los expertos, yo al menos (y creo que mucha mas gente, incluso habrá expertos y profesionales varios, que les pase igual) como no me tengo por tal (aficionadillo o apañao en ocasiones, como mucho), aunque pudiera ayudar en algo en concreto pues posiblemente me abstendré. Pero esto de las comunicaciones por internet es lo que tiene, que como no nos conocemos y a veces decimos algo que para nosotros esta claro que va en un sentido, pero quien lo recibe lo ve de distinta forma, bueno pero no me alargo más por aquí, que no es el lugar, pero estoy más que seguro que mucha gente que a través de su lectura en los foros nos caen mejor o peor o simplemente no nos caen, si no conociésemos en persona lo mismo cambiáramos de opinión tanto para bien como para mal.
Por poner algún ejemplo de a lo que me refería, imaginar que yo que estoy negao (entre otras muchas cosas) para la informática, planteo cualquier problema que tenga en alguna de las tantas paginas web o foros que deben de haber sobre las nuevas o no tan nuevas tecnologías, y acoto la pregunta sólo a informáticos, pues lo mismo hay un buen montón de foreros que pudieran ayudarme, pero yo como de entrada ya lo acoto a informáticos patas negras, pues ni me contestan.
30/03/2013 17:00
marobara.

"* CREO que no es así. El número 210 sale de :
Multiplicar 12 meses que tiene 1 año x los 15 años = 180
y multiplicar 2 pagas extras por año x los 15 años = 30
Total 180 + 30 = 210 (cada año que añadan, adicionaran 14 por año a la base de 210.... CREO !!!)"

No entiendo por qué piensas que van a añadir años a esos 15 años.
Si pides la jubilación anticipada antes del 31/12/2018, el cálculo se hará sobre los últimos 15 años. Ni uno más ni uno menos. Yo lo veo así.

"El problema está que el VACIO se rellena con la base mínima de cotización vigente en cada momento
para trabajadores mayores de 18 años. Y en Noviembre 2018 yo "cumpliría" la edad de 61 años y 6 meses, o sea 4 años y 9 meses de vacío."

Efectivamente, creo que ahí está el problemón.
Si NO suscribes un convenio especial con la SS, tendrás una doble penalización:
- 28% menos, al haberte jubilado 4 años antes de los 65 años (coeficiente reductor del 7% por año, al haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años.

- Las lagunas de cotización (4 años y 9 meses es mucho) se integrarán con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años (pienso que es lo mismo que el SMI).Creo que en 2013 está en 654,30€. Mirando tu actual base de cotización, te puedes hacer una idea aproximada.

En mi opinión, la pensión de jubilación se verá notablemente afectada.

También es verdad que si suscribes el convenio especial (pongamos 450€ mensuales), habrás tenido que pagar 25650€ durante los 4 años y 9 meses que transcurran entre el agotamiento de la prestación por desempleo y la jubilación anticipada, aunque te descontarán un 24% en vez de un 28% y la base reguladora será superior.

Uffff. Vas a tener que romperte mucho la cabeza haciendo cálculos.

"*** En algún hilo comentaste que hay 1 año para suscribir el Conv Esp de la SS, pero a partir de cuando empieza a computar este año ???"

Si no cambia, desde el momento en que agotes la prestación por desempleo.

"(no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al ....... (1/1/2012) ..."

¡Dios mío, qué fijación me ha dado con el 2012! Me refiero al 2013.

Un saludo.










30/03/2013 16:09
Sigo con el apartado 2.b :
Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.


2.b) Hay una escala que comienza en el 50% de la base reguladora, cuando la persona ha cotizado 15 años a la SS y llega progresivamente al 100% cuando la persona ha cotizado al menos 35 años (no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al ....... (1/1/2012) ...
*** ... normativa anterior al 1 de enero de 2013 (NO, NO LO OLVIDO ES LA LGSS 40/2007 en vigor 01.01.2008).
Por lo tanto, al haber cotizado más de 35 años a la SS, NO te verías afectada por esta reducción.
* SÍ, DE ACUERDO CONTIGO.

" No se me ocurre nada más que aportarte en este tema"
*** Te parece poco ?. Ahora es cuando me meto en los links que envió CALIPSO y cuando lo tenga claro (si llega este día) miro " EL ACCESO A ESTA JUBILACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019 ".

Y estoy buscando trabajo, pero de lo mío y esto es lo difícil porque quieren jóvenes (que me parece de fábula la fórmula " cambio del madurito con una antigüedad y salario alto, con cto indefinido, por el joven sin antigüedad, salario adaptado a la actualidad, contrato X (yo le llamo cto. erótico) y ... ya irá aprendiendo.

Un montón de gracias y saludos.
30/03/2013 15:40
Qué bueno lo del "vigencia 01.01.12" !!! ya me imaginaba que era un error tipográfico.
Bueno, no serás una experta (tampoco lo soy yo), pero ayudas un montón. A mi que seas experta o no, me es igual, cuenta la información que das y siempre se puede constatar porque la articulas muy bien. Y cuando no entiendes algo lo "peleas" hasta tenerlo claro.

Tus aportaciones dignifican, como la de otros muchos que no quiero nombrar para no cometer el "lapsus" de olvidarme de algún nick.

Sigo con el apartado 2:
Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.

2) Coeficientes reductores.
2.a) Se aplica un coeficiente reductor, según los años cotizados, por CADA AÑO O FRACCIÓN DE AÑO que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años...... DE ACUERDO !

* Si NO suscribes el convenio especial con la SS, según he entendido en un post anterior, estarías en el caso de haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años...... CONTANDO "EL PARO" UN TOTAL DE 36 AÑOS Y 4 MESES
El porcentaje de reducción será de un 7% por año o fracción de año...... SÍ, DE ACUERDO ( menos 28% )

*Si suscribes el convenio especial con la SS, habrás cotizado 4 años y 9 meses más.
Por lo tanto, estarás en el caso de haber cotizado (no sé exactamente dónde situarte):
- O bien, entre 38 y 39 años. El porcentaje de reducción será de un 6,5% por año o fracción de año.
- O bien, 40 o más años. El porcentaje de reducción será de un 6% por año o fracción de año....
SI PUDIERA SUSCRIBIRLO TOTALIZARÍA MÁS DE 40 AÑOS.

*** En algún hilo comentaste que hay 1 año para suscribir el Conv Esp de la SS, pero a partir de cuando empieza a computar este año ??? :
_ cuando terminas la prestación de desempleo ?
_ la fecha de despido o de baja en la SS por la Empresa ?


Sigo y termino en el siguiente post.
Gracias y Saludos
30/03/2013 15:19
Sigo ....con la Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.

(sigo sin haber podido leer los 2 últimos links de Calipso).


1) Base reguladora. Se calculará sobre las cotizaciones a la SS de los últimos 15 años.
DE ACUERDO.
1.a) La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. CREO que se toma el valor nominal de las cotizaciones de los últimos 24 meses y que se aplica al resto de meses el IPC que corresponda.
* CREO que no es así. El número 210 sale de :
Multiplicar 12 meses que tiene 1 año x los 15 años = 180
y multiplicar 2 pagas extras por año x los 15 años = 30
Total 180 + 30 = 210 (cada año que añadan, adicionaran 14 por año a la base de 210.... CREO !!!)
Los dos últimos años se toma el importe total de la base de cotización (OK). Para los trece años anteriores se toman las bases de cotización pero actualizadas con el IPC (OK). La suma de todas esas bases de cotización (de los 15 años) se divide entre 210 (si para el cómputo se han utilizado 15 años) para saber cuanto corresponde por mes.

El problema está que el VACIO se rellena con la base mínima de cotización vigente en cada momento
para trabajadores mayores de 18 años. Y en Noviembre 2018 yo "cumpliría" la edad de 61 años y 6 meses, o sea 4 años y 9 meses de vacío.
De marzo de 2014 a nov 2018 = vacío de 4 años 9 meses.
de marzo 2012 a febrero 2014 = 2 años de Desempleo (que NO es "mi" paro .... jijiji )
de dic 2011 a feb 2012 = 3 meses de IT por accidente laboral.
de nov. 2003 a nov 2011 = Cotización máxima.

1.b) Lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
*En algún sitio he leído que es con el SMI. Quizás .... sea el mismo importe ??? (= estoy diciendo una tontería).

Sigo en otro post.

( aún no he leído los links de Calipso )
30/03/2013 14:52
En cuanto a si la ley que estaba en vigor con anterioridad a la 27/2011 era la 40/2007, después de haber echado un vistazo, pienso que SÍ, EN LO REFERENTE a las jubilaciones anticipadas a los 61 años (artículo 3 - Tres). Coincide el texto del art. con la información que yo manejaba en su día (página web de la SS). Con dudas, ya que no soy experta.

En el resto de artículos, NO lo sé.

He llegado a la conclusión de que lo realmente importante es lo que establezca la LGSS (incluidas las disposiciones finales, adicionales, transitorias, etc que NO hay que olvidar consultar NUNCA).
El problema es que, cuando hay una Ley o un RDL que modifica algo, tardan un tiempo en regularizarlo. Al menos, eso es lo que me parece a mí.

La verdad es que es un tema en el que te puedo ayudar muy poco porque NO lo controlo.

Un saludo.

30/03/2013 14:06
marobara.
Perdón.
Efectivamente, quería decir en vigor anterior al 1/1/2013.

Jajaja. Lo que faltaba para liarlo del todo,que me equivoque en la fecha.

Un saludo.