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Rdl 5/2013

49 Comentarios
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Rdl 5/2013
28/03/2013 01:25
Buenas noches.

Agradecería a los expertos que me ayudaran a comprender el texto del art.8 del RDL 5/2013 que cito a continuación:

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

¿Tengo que interpretar que hasta el 31 de diciembre 2018, se aplicará, en lo referente a las pensiones de jubilación, la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 a todas las personas que dejaron de trabajar antes del 1 de abril 2013?
¿Estarían incluidas las personas que, después del 1 de abril 2013, cobren la prestación por desempleo, cualquier tipo de subsidio (por ej, el de mayores de 55 años) o que suscriban un convenio especial con la SS?

No veo claro lo que quiere decir "ALGUNO de los regímenes de la Seguridad Social".

Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo.


28/03/2013 02:00
Liberté,
son 2 preguntas clarísimas. Espero impaciente las repuestas de los Expertos.

Y ahora perdonad por mi pregunta, pero dónde puedo encontrar la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 ?
(siento si estoy preguntando una tontería)

Gracias y SalU2
28/03/2013 11:34
Hola, marobara.

He hecho estas 2 preguntas porque pienso que puede ser importante para ti obtener una respuesta.


En lo que se refiere a la normativa anterior a la ley 27/2011, yo llevo haciéndome la misma pregunta tonta desde ayer y todavía NO he sido capaz de encontrar la antigua normativa.
Antes, lo miraba en las páginas de la SS, pero claro, ahora han sido modificadas.
Imagino que habrá que mirar en las disposiciones transitorias de la LGSS, por ej.
Sigo buscando, a ver si lo encuentro.

Espero que algún experto nos ilumine en estos temas.

¡Qué complicadito!

Un saludo.






28/03/2013 11:49
Veis probado a buscar dicha normativa en el BOE???

http://www.boe.es/legislacion/legislacion.php

28/03/2013 12:53
Muchas gracias, ameliorrhh.
Lo he intentado, sin éxito. Me parece que hay que poner la Ley o el RDL (o lo que sea) y no lo sé.

marobara.

Te paso este enlace que, en mi opinión, te puede ayudar, mientras encontramos la puñetera normativa.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm?ID=45370.

La información está en "Otros datos de interés".

Un saludo.
28/03/2013 13:59
("...He hecho estas 2 preguntas porque pienso que puede ser importante para ti obtener una respuesta)" Liberté, la verdad .... eres un SOL !!!
Cuando leí como planteabas las 2 preguntas, de ese modo tan claro, me atreví a hacer la 3ª pregunta (LA NORMATIVA EN VIGOR A LA LEY 27/2011 DEL 1 DE AGOSTO DE 2011).

Gracias por el Link. Estoy leyéndolo ... te diré a ver que saco en claro.

Liberté, eres una GRAN PERSONA (lo pongo en mayúscula porque lo digo gritando ... gritándolo al mundo entero).

Gracias por tu solidaridad.
Un millón de besos.
28/03/2013 17:35
En este enlace tenéis un PDf publicado por la Seguridad Social. Debió de publicarse después de la entrada en vigor de parte de la Ley 27/2011 porque no tiene en cuenta las modificaciones que vinieron con el RDL 5/2013.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47097.pdf


En la página 18 se puede ver la normativa que estaba (y está para algunos) en vigor a 31 de diciembre de 2012 a efectos de la jubilación anticipada.

Y si queréis saber toda la normativa respecto a la jubilación, está en las páginas 44, 45,46 y 47. Viene hasta la fecha del BOE en el que se publicó para facilitaros la búsqueda del texto. ¡¡ÁNIMO!!
28/03/2013 18:13
Muchas, muchas, muchas gracias, calipso.

Este es el texto que yo buscaba y que no era capaz de encontrar.

Después de haber echado una ojeada a las páginas 44,45,46 y 47, he entendido por qué has terminado el hilo diciendo ¡¡ÁNIMO!!
¡Qué jodío!

marobara.
Mira en el enlace que ha citado calipso lo referente a la jubilación anticipada a los 61 años sin la condición de mutualista (páginas 18, 19 y 20).
En MI opinión, eso es lo que, a lo mejor, te podría interesar.

Ya me dirás cómo lo ves.
De todas formas, todavía tienes mucho tiempo. jijiji.

Un saludo a los dos.

28/03/2013 19:41
En la página noticiasjuridicas.com se pueden encontrar las versiones anteriores a las leyes vigentes. Prueba ahí.
Saludos
28/03/2013 21:16
Liberté, eres una "fierecilla" (muchas gracias).
Calipso, gracias por el link. Creo que lo he entendido (sobre todo las pág. 18 a 20 que comenta Liberté). Otra cosa es la relación que figura en las páginas 44 a 47 ... necesitaré más tiempo.

Y por lo que pone en la pág. 18 del link que me has enviado ... :
"Se ha suspendido durante tres meses la regulación prevista en la ley 27/2011, de 1 de agosto. Por consiguiente la jubilación anticipada se rige por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012 (LEGISLACIÓN VIGENTE a 31 de Dic 2012 que debe ser LA FAMOSA NORMATIVA ANTERIOR a la Ley 27/2011), si bien, las referencias a la edad de jubilación ordinaria, tienen que entenderse efectuadas a las edades .........."

Buscando y buscando (esta mañana), había encontrado la FAMOSA NORMATIVA
(anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, BOE 2 de agosto de 2011)
en un cuadro resumen, comparando la ANTERIOR NORMATIVA con la Ley del 27/2011 del 2 de Agosto :
* JUBILACIÓN. CUADRO COMPARATIVO TRAS LA LEY 27/2011, BOE 2 DE AGOSTO :
http://todolaboral.lexnova.es//wp-content/uploads/2011/09/Jubilacion.-Cuadro-comparativo-tras-la-ley-27_2011.pdf

Por lo que entiendo que la parte izquierda del cuadro, donde dice ACTUAL, se refiere a la LEGISLACIÓN VIGENTE A 31 DIC 2012 y ...
la parte derecha a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 según BOE 2 de agosto de 2011.
Y que la LEGISLACIÓN VIGENTE A 31 DIC 2012 es anterior a la Ley 27/2011 de 2 de Agosto de 2011.

Creo que me estoy liando como una persiana.
Llevo mucho rato con esto ... ya volveré.

Gracias.





28/03/2013 21:19
Gracias, Sancho.

Ahora me meto en noticiasjuridicas.com

SalU2
28/03/2013 22:51
Marobara, el cuadro que aportas es válido para conocer la normativa en vigor a 31/12/2012, pero no vale como cuadro comparativo en lo referente a la jubilación anticipada y jubilación parcial.

Los datos que figuran son aquellos que hubiesen entrado en vigor con la Ley 27/2011, si el gobierno no los hubiese dejado en suspenso hasta la modificación definitiva mediante el RDL 5/2013
29/03/2013 00:49
ok Calipso. Creo que más o menos lo voy entendiendo ( más menos que más ... porque creo que está hecho para "cocos" especiales ).


Teniendo en cuenta que para la norma 27/2011, el boe expone :
Rango: Ley
Fecha de disposición: 01/08/2011
Fecha de publicación: 02/08/2011
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2013.
Efectos de la derogación desde 1 de enero de 2013.

Salvedad : " ... 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
b) ..... "

Sobre las preguntas que, en mi nombre, Liberté expuso :

1/ ¿Tengo que interpretar que hasta el 31 de diciembre 2018, se aplicará, en lo referente a las pensiones de jubilación, la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 a todas las personas que dejaron de trabajar antes del 1 de abril 2013?

* Creo que la respuesta sería : Si el contrato de trabajo se extinguió antes del 1 de Abril de 2013, a lo referente a jubilación anticipada y parcial, será de aplicación la NORMATIVA VIGENTE a 31 DIC 2012, que es anterior a la Ley 27/2011, hasta el 31 de Dic de 2018.

2/ a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
¿Estarían incluidas las personas que, después del 1 de abril 2013, cobren la prestación por desempleo, cualquier tipo de subsidio (por ej, el de mayores de 55 años) o que suscriban un convenio especial con la SS?

* Sigo sin saber responder a esta pregunta.


Bueno, creo que voy a mirar el cielo ... a ver si me despejo un poco.

Buenas fiestas a tod@s.


29/03/2013 14:51
Hola a tod@s (gracias Liberté, Calipso, Sancho y Ameliorrhh .. por vuestras aportaciones).

Sobre la pregunta 2 :

"Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............."
2/ Qué quiere decir ?
Que si podías optar por la Jubilación anticipada (61 años) cumpliendo los requisitos según la LEGISLACIÓN VIGENTE anterior a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto .... PERO ... EL QUEDAR INCLUIDAS .... se refiere a que vuelvan a trabajar como autónomo o por cuenta ajena, PERDERÍAN EL DERECHO O LA OPCIÓN a la Jubilación Anticipada a los 61 años ???

Porque las personas que a partir del 1 de Abril se encuentran en una de estas situaciones :
a) siguen percibiendo una prestación por desempleo,
b) siguen percibiendo subsidio (por ej, el de mayores de 52/55 años) o bien
c) suscritas a un convenio especial con la SS, porque no han encontrado trabajo y así poder completar sus cotizaciones, en el último tramo de su vida, para acceder a la jubilación anticipada de los 61 años ....
Se considerarían ESTOS 3 CASOS como asimilados al alta, NO ? y en ningún caso como trabajadores que vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS. Es así, no ?

No me considero tonta y suelo ser bastante analítica ( o al menos lo había sido), pero considero que este tema se ha complicado más de lo que estaba.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
SalU2
29/03/2013 16:08
marobara.

Ya sabes que NO soy experta.

2/ Qué quiere decir ?
Que si podías optar por la Jubilación anticipada (61 años) cumpliendo los requisitos según la LEGISLACIÓN VIGENTE anterior a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto .... PERO ... EL QUEDAR INCLUIDAS .... se refiere a que vuelvan a trabajar como autónomo o por cuenta ajena, PERDERÍAN EL DERECHO O LA OPCIÓN a la Jubilación Anticipada a los 61 años ???

En MI opinión, si la persona volviera a trabajar (autónomo, RG o lo que sea), PERDERÍA el derecho.

"Se considerarían ESTOS 3 CASOS como asimilados al alta, NO ? y en ningún caso como trabajadores que vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS. Es así, no ?"

Según lo que he leido en el art. 36 RD 84/96 que me citó ainoa en otro hilo, entiendo que estos 3 casos (prestación por desempleo, subsidio y convenio especial con la SS) se consideran como asimilados al alta.

En el mismo post, ainoa me indicó que "El estar anotado como demandante de empleo puede ser una situación asimilada al alta, es más el art. 36 RD 84/96 la contempla, el problema es que HAY QUE DETERMINAR el alcance, esto es, A QUÉ EFECTOS SE CONSIDERA situación asimilada al alta."

Es por esta razón por la que abrí este hilo.
No tengo claro el tema de las situaciones asimiladad al alta y NO quería darte una información errónea.
Lo que he pretendido en este hilo es que algún experto me CONFIRMARA que una persona que suscribe un Convenio Especial con la SS, NO vuelve a estar incluida en alguno de los regímenes de la SS.
Quiero pensar que se considera lo mismo que si está cobrando la prestación por desempleo o un subsidio, pero NO estoy segura.

Un saludo.








29/03/2013 17:48
Hola, Liberté ..... cómo van las fiestas ?

Ya lo he encontrado. Beneficiarios de Jubilación.
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes (solo he copiado 2):
"*La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
*La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos"
Lo que es importante es mantener la inscripción de Demandante de Empleo, actualizada, es decir : no olvidar NUNCA de sellar cada 3 meses.

Link :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/6155

Esto por una parte.

SalU2
29/03/2013 17:51
Liberté, muchas gracias por todas las gestiones que estás haciendo.

Se cortó el link. Vuelvo a copiarlo :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/6155

Ahora sí ?
29/03/2013 19:01
Liberté,

creo que he encontrado la NORMATIVA EN VIGOR, con anterioridad a la LGSS 27/2011 de 2 de agosto, sobre lo de la jubilación anticipada y parcial que nos comentó Calipso.

Creo que es la LGSS 40/2007
Rango: Ley
Fecha de disposición: 04/12/2007
Fecha de publicación: 05/12/2007
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910

Con los coeficientes reductores .
1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.
4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.

Contando los 2 años de Paro estaría en el 2º caso.
Ahora estoy viendo qué pasaría si del 2014 al 2018 no puedo costearme el Conv Esp de la SS. durante 4 años y 9 meses !!!
Cómo afecta un vacío en los últimos 5 años, antes de acceder a la Pensión de Jubilación anticipada de 61 años ?

Sé que corresponderá según tramo de edad para 2018 ( 61 años 6 meses )
Creo que el cómputo de años, a considerar en 2018, será de 21 años, pero qué 21 años tomarán ?
Del 2018 al 1998 ? que tendría un vacío de casi 5 años, o bien
desde el final del Paro, 2014, hasta 1994 ?


Gracias por las respuestas que podáis aportarme.

SalU2

PD: Liberté, ya sé que faltan muchos años ..... pero tal como está el tema del "trabajo" (y sigo positiva, pero realista) quiero ver qué opciones tengo o bien si ya he de ir preparándome la maleta.





29/03/2013 20:28
Rapapolvo. Creo que cuando os dirigís (y no sólo en este hilo, sino en general) únicamente a la gente guapa (EXPERTOS) hacéis mal, pues el personal de a pie tengamos o no unos mínimos conocimientos de lo que se plantea, cuando leemos lo de los “expertos” automáticamente nos descartamos y nos abstenemos de opinar y/o de hacer cualquier pequeña aportación, no vaya a ser que luego encima no tenga pies ni cabeza.

Dicho lo anterior y a los solos efectos de confirmación de los convenios especiales, según la sentencia del TSJ Principado de Asturias, de 8 junio de 2007, JUR 2007286308

…si el demandante fue objeto de un despido, pasó a percibir prestaciones de desempleo, posteriormente SUSCRIBIÓ UN CONVENIO ESPECIAL Y ESTA REGISTRADO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO en varios periodos anteriores (y en lo aquí interesa, casi con un año de antelación a la fecha de solicitud de la pensión de jubilación), es visto que cumple los requisitos legalmente exigidos para acceder a la prestación reclamada.
29/03/2013 21:12
ameliorrhh,

rapapolvo recibido.
Se dice Expertos, Foreros .... a veces simplemente "alguien". Otras veces ponemos el nombre porque es el forer@, experto o no, que nos está atendiendo o nos ha contestado en el anterior post ( no hay mala fé ).


ameliorrhh,
Agradezco tu post, pero a la vez entiendo que lo de Suscribir un Convenio Especial hasta llegar a la edad en que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación ( casi 5 años en mi caso), es "todo un lujo", teniendo en cuenta que durante estos años no tendré ninguna entrada.

A todos los lectores, foreros, expertos o no ..
me parece que ya he encontrado la respuesta a una de mis preguntas :
¿COMO SE CUMPLIMENTAN LOS AÑOS VACÍOS?
Los años ""vacíos"" en los que no existen cotizaciones se ""rellenan"" con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para hacer el promedio.
(Esto ya me responde a una de las preguntas)

Y ... me queda por clarificar :
Jubilación anticipada en 2018 con 61 años x despido v. ere
Para la jubilación ordinaria ya se tomarán 21 años de cotización en el 2018.
Para la anticipada a los 61, también serán 21 años o se aplica otra legislación ?

Y la aplicación de "esos" 21 años serían, desde la solicitud de la pensión (año 2018 y 20 anteriores) o bien desde la fecha que se cesó la obligación de cotizar (año 2014 y 20 anteriores) ???


Gracias a tod@s y en especial a quien me pueda responder o aclarar estas dudas.

SalU2