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Rdl 5/2013

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
28/03/2013 21:16
Liberté, eres una "fierecilla" (muchas gracias).
Calipso, gracias por el link. Creo que lo he entendido (sobre todo las pág. 18 a 20 que comenta Liberté). Otra cosa es la relación que figura en las páginas 44 a 47 ... necesitaré más tiempo.

Y por lo que pone en la pág. 18 del link que me has enviado ... :
"Se ha suspendido durante tres meses la regulación prevista en la ley 27/2011, de 1 de agosto. Por consiguiente la jubilación anticipada se rige por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012 (LEGISLACIÓN VIGENTE a 31 de Dic 2012 que debe ser LA FAMOSA NORMATIVA ANTERIOR a la Ley 27/2011), si bien, las referencias a la edad de jubilación ordinaria, tienen que entenderse efectuadas a las edades .........."

Buscando y buscando (esta mañana), había encontrado la FAMOSA NORMATIVA
(anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, BOE 2 de agosto de 2011)
en un cuadro resumen, comparando la ANTERIOR NORMATIVA con la Ley del 27/2011 del 2 de Agosto :
* JUBILACIÓN. CUADRO COMPARATIVO TRAS LA LEY 27/2011, BOE 2 DE AGOSTO :
http://todolaboral.lexnova.es//wp-content/uploads/2011/09/Jubilacion.-Cuadro-comparativo-tras-la-ley-27_2011.pdf

Por lo que entiendo que la parte izquierda del cuadro, donde dice ACTUAL, se refiere a la LEGISLACIÓN VIGENTE A 31 DIC 2012 y ...
la parte derecha a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 según BOE 2 de agosto de 2011.
Y que la LEGISLACIÓN VIGENTE A 31 DIC 2012 es anterior a la Ley 27/2011 de 2 de Agosto de 2011.

Creo que me estoy liando como una persiana.
Llevo mucho rato con esto ... ya volveré.

Gracias.





28/03/2013 19:41
En la página noticiasjuridicas.com se pueden encontrar las versiones anteriores a las leyes vigentes. Prueba ahí.
Saludos
28/03/2013 18:13
Muchas, muchas, muchas gracias, calipso.

Este es el texto que yo buscaba y que no era capaz de encontrar.

Después de haber echado una ojeada a las páginas 44,45,46 y 47, he entendido por qué has terminado el hilo diciendo ¡¡ÁNIMO!!
¡Qué jodío!

marobara.
Mira en el enlace que ha citado calipso lo referente a la jubilación anticipada a los 61 años sin la condición de mutualista (páginas 18, 19 y 20).
En MI opinión, eso es lo que, a lo mejor, te podría interesar.

Ya me dirás cómo lo ves.
De todas formas, todavía tienes mucho tiempo. jijiji.

Un saludo a los dos.

28/03/2013 17:35
En este enlace tenéis un PDf publicado por la Seguridad Social. Debió de publicarse después de la entrada en vigor de parte de la Ley 27/2011 porque no tiene en cuenta las modificaciones que vinieron con el RDL 5/2013.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/47097.pdf


En la página 18 se puede ver la normativa que estaba (y está para algunos) en vigor a 31 de diciembre de 2012 a efectos de la jubilación anticipada.

Y si queréis saber toda la normativa respecto a la jubilación, está en las páginas 44, 45,46 y 47. Viene hasta la fecha del BOE en el que se publicó para facilitaros la búsqueda del texto. ¡¡ÁNIMO!!
28/03/2013 13:59
("...He hecho estas 2 preguntas porque pienso que puede ser importante para ti obtener una respuesta)" Liberté, la verdad .... eres un SOL !!!
Cuando leí como planteabas las 2 preguntas, de ese modo tan claro, me atreví a hacer la 3ª pregunta (LA NORMATIVA EN VIGOR A LA LEY 27/2011 DEL 1 DE AGOSTO DE 2011).

Gracias por el Link. Estoy leyéndolo ... te diré a ver que saco en claro.

Liberté, eres una GRAN PERSONA (lo pongo en mayúscula porque lo digo gritando ... gritándolo al mundo entero).

Gracias por tu solidaridad.
Un millón de besos.
28/03/2013 12:53
Muchas gracias, ameliorrhh.
Lo he intentado, sin éxito. Me parece que hay que poner la Ley o el RDL (o lo que sea) y no lo sé.

marobara.

Te paso este enlace que, en mi opinión, te puede ayudar, mientras encontramos la puñetera normativa.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm?ID=45370.

La información está en "Otros datos de interés".

Un saludo.
28/03/2013 11:49
Veis probado a buscar dicha normativa en el BOE???

http://www.boe.es/legislacion/legislacion.php

28/03/2013 11:34
Hola, marobara.

He hecho estas 2 preguntas porque pienso que puede ser importante para ti obtener una respuesta.


En lo que se refiere a la normativa anterior a la ley 27/2011, yo llevo haciéndome la misma pregunta tonta desde ayer y todavía NO he sido capaz de encontrar la antigua normativa.
Antes, lo miraba en las páginas de la SS, pero claro, ahora han sido modificadas.
Imagino que habrá que mirar en las disposiciones transitorias de la LGSS, por ej.
Sigo buscando, a ver si lo encuentro.

Espero que algún experto nos ilumine en estos temas.

¡Qué complicadito!

Un saludo.






28/03/2013 02:00
Liberté,
son 2 preguntas clarísimas. Espero impaciente las repuestas de los Expertos.

Y ahora perdonad por mi pregunta, pero dónde puedo encontrar la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 ?
(siento si estoy preguntando una tontería)

Gracias y SalU2
Rdl 5/2013
28/03/2013 01:25
Buenas noches.

Agradecería a los expertos que me ayudaran a comprender el texto del art.8 del RDL 5/2013 que cito a continuación:

"Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."

¿Tengo que interpretar que hasta el 31 de diciembre 2018, se aplicará, en lo referente a las pensiones de jubilación, la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 a todas las personas que dejaron de trabajar antes del 1 de abril 2013?
¿Estarían incluidas las personas que, después del 1 de abril 2013, cobren la prestación por desempleo, cualquier tipo de subsidio (por ej, el de mayores de 55 años) o que suscriban un convenio especial con la SS?

No veo claro lo que quiere decir "ALGUNO de los regímenes de la Seguridad Social".

Muchas gracias por la ayuda.

Un saludo.