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Rdl 5/2013

49 Comentarios
Viendo 41 - 49 de 49 comentarios
30/03/2013 18:34
Liberté: según estos comentarios, una persona con 58 años y 42 de cotización al régimen general, la despiden por razones económicas hace año y medio (le quedan 5 meses de paro) Ahora bien, ¿seria mejor esperarse como pueda hasta los 61 y prejubilarse?, ó buscar trabajo debajo de las piedras, y si la vuelven a despedir ya no podrá prejubilarle a los 61?. Es un buen lio. Otra cosa, si necesitara la subvención para mayores de 55, tendría que seguir pagando el complemento a la SS. ó con 42 años ya ha cotizado suficiente hasta la jubilación cuando sea, pre- ó normal?...Gracias.
30/03/2013 18:46
Liberté,

"No entiendo por qué piensas que van a añadir años a esos 15 años"
Quizás me expresé mal. Está claro que solicitándola antes del 0.01.2019, me acogería a la LGSS 40/2007 BOE 5 Dic. 2007, en vigor 01.01.08 y serían 15 años ( 180 meses ) computables con el dividendo 210.

Sí, tendré que hacer números y valorar la reducción del 28% contra la aportación al CESS de unos 26 mil € y reducir el 24%.


Sobre lo de 'rellenar' los vacíos, creo que el SMI y la Base Mínima de Cotización a la SS son importes diferentes (abriré un Hilo específico para preguntarlo).

Muchas gracias Liberté (ya no os mareo más)

Buenas fiestecillas a todos
SalU2
30/03/2013 18:58
Hola, Jovipez
sugiero que abras tu propio Hilo. Así, tu pregunta estará a la vista de más foreros. (Liberté también podrá atenderte en tu propio Hilo).

Gracias y SalU2
30/03/2013 20:34
marobara.

No sé por qué me he liado al contestar a tu duda entre SMI y base mínima de cotización.
Está claro que NO es lo mismo y que la referencia para el cálculo de las lagunas de cotización es la base mínima de cotización.
En mi opinión, en 2013 ésta es de 753€.

Un saludo.
30/03/2013 21:17
ameliorrhh.

Tienes razón.

Leyendo tu post, me he dado cuenta de que el término "experto" NO es el más apropiado, dado que puede hacer pensar a los foreros que se está excluyendo a las personas que no se consideran como tal. Y eso, desde luego, NO es correcto.
Hay muchos términos para expresar de una manera más clara, y sin herir la sensibilidad de nadie, que lo que se pretende es conocer la opinión de las personas que puedan aportar su experiencia sobre el tema en cuestión (por haber pasado por esa situación, por disponer de conocimientos profesionales o por los motivos que sean).

A partir de ahora, intentaré corregir ese defecto.
Si meto la pata de nuevo, espero que me corrijas.

Gracias.

Un saludo.



30/03/2013 21:18
Gracias, Liberté.
Había abierto un Hilo con esta pregunta.

O sea, es un ejemplo : Si el vacío fuera todo el año 2013, el INSS consideraría el importe de 753 € x 12 meses ???

(quizás es una pregunta muy tonta)

Gracias
30/03/2013 21:49
jajaja, marobara.

Cada vez que haces una pregunta tonta, me pongo a temblar.

Te sueles plantear las mismas preguntas tontas que yo y para las que NO suelo tener una respuesta clara.

Pienso (con dudas) que se consideraría el importe de 753€ x 12 meses.

Me baso en que tiene que haber una relación entre el SMI y la base mínima de cotización.

El SMI es de 645,30€.
Si lo multiplicas por 14 meses, el resultado es:
645,30€ X 14 meses = 9034,2€.

La base mínima de cotización es de 753€ (a ver si alguien te lo confirma en el otro hilo que has abierto).
Si multiplicas la base mínima por 12 meses, el resultado es:
753€ X 12 meses = 9036€.

Como verás, la diferencia es de menos de 2€.

Esto me hace creer que, al tomar en cuenta la base mínima de cotización para el cálculo de las lagunas, habrá que contar sólo 12 meses, anualmente.

No sé si te parecerá coherente mi argumento y si habré sido capaz de transmitirlo claramente. Yo lo veo así.

Quizás, si añades esta pregunta en el hilo nuevo que has abierto, algún forero te podrá aconsejar mejor.

Un saludo.





30/03/2013 22:36
Es muy coherente tu planteamiento y seguro que es así.
Pero no he sabido formular mi pregunta de absurda que debe ser.

Quería decir :
El INSS, para hacer el cálculo, ante vacíos en el 2013, tomará 753 € x mes, COMO PERIODO COTIZADO ???
Ahora es cuando te destornillarás : Yo creía que el vacío era "CERO" y para que éstos (vacíos) se rellenasen con la base de cotización mínima (los 753 € en 2013), se debía suscribir el Conv Esp de la SS. aunque fuera por la cuota mínima (digamos como ejemplo 50 € mes). Y si la cuota era superior a 50 € (por seguir con el mismo ejemplo) era cuando podías incrementar la base de 753 €.

O sea, si no cotizo nada al Conv. Esp. rellenan el vacío con los 753 € ?
Y si cotizo al Conv. Esp. es cuando incrementarán esta base de 753 € ?

Es así, realmente ?


(lo copio en el Hilo que abierto)

Muchas gracias.

30/03/2013 23:50
marobara.

O sea, si no cotizo nada al Conv. Esp. rellenan el vacío con los 753 € ?

SÍ.

Y si cotizo al Conv. Esp. es cuando incrementarán esta base de 753 € ?

SÍ. Aumentará la base de cotización en función del complemento por el que cotices en el convenio especial.

Un saludo.


31/03/2013 12:58
Bien ... gracias Liberté.

Ahora a hacer cálculos.

Un besazo a todos y en especial a ti.