Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Rdl 5/2013

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
30/03/2013 13:53
Liberté, muchas gracias. Acabo de llegar ahora y aún no he podido meterme en los 2 links que CALIPSO me envió.

Sobre lo que me comentas (IRÉ POR PARTES) :

"Si te jubilas anticipadamente a los 61 años, antes del 31 de diciembre 2018,
se te aplicará la normativa en vigor con anterioridad al 1/1/2012..........."

* Si querías decir "la normativa en vigor anterior" al 01.01.2013, sí lo entiendo, porque :
LGSS 27/2011 BOE 2 de agosto 2011 entrada en vigor 01.01.2013, pero quedando en suspenso por 3 meses los apartados referentes a las pensiones anticipadas y parciales.
Anterior a la LGSS 27/2011 .... sería la LGSS 40/2007 BOE del 5 de diciembre 2007, entrada en vigor: 01.01.2008.

Verdad que lo de anterioridad al 1/1/2012 ha sido una cuestión de tecleo ? A no ser que me digas que hay otra normativa que me afecta ( Dios mío !!! )

Gracias.
PD: en siguiente post sigo ....
30/03/2013 13:15
Buffy42,
acabo de entrar y veo que Liberté ya te ha respondido = perfecto, porque .... con este tema de las jubilaciones anticipadas, poco a poco ... me voy liando más y más ...
Lo de tu suegro, al ser extinción de contrato a posterior del 1 de Abril 2013 (extinción Julio 2013) pienso, después de leer el post de respuesta de Liberté, que está bastante claro.
Espero que sigas bien o ... lo mejor posible.

Kisses
30/03/2013 12:40
Hola , buenos dias amperLiber, como lvan las procesiones???
Yo estuve 5 dias en Girona con la family, ahora estan trabajando todos, en las fiestas, al reves que todo el mundo, menos yo claro....ji,ji.
Bueno a lo que ibamos, creo que de sobras le quedara mas que la pension minima, ya que ayer me comento que un abogado amigo suyo, le echo los numeros por encima ya que ahora no se lo podian calcular al 100% y me comento que le quedara mas o menos lo mismo que trabajando,por eso creo que no creo que haya problemas, la duda la tenia era que con la nueva ley se habia endurecido el tema por lo que iba leyendo por encima, ya que de este tema la verdad no tengo ni idea....bueno te dejo y espero que acabes bien estos dias de fiesss, y cuidadin con los roscos , las torrijas y demas dulces, besiness
30/03/2013 12:29
Buenos días, bernabuffy.

Imagino que habrá algún acuerdo entre España y Suiza en el tema de las pensiones de jubilación y que se considerarán como cotizados a la SS los más de 20 años que ha trabajado en Suiza.

Si es así, NO tendrá problema para solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA, cuando haya cumplido los 63 años (tendría más de 40 años cotizados).

Sólo una matización, por si acaso. Tendrá que cumplir el requisito que cito a continuación:

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar SUPERIOR a la cuantía de la pensión MÍNIMA que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Espero que te sirva de algo.

Un saludo.


30/03/2013 12:17
Buenos días, marobara.

Voy a intentar hacer un resumen para centrar el tema porque me parece que está un poco liado. Analizando todas las aportaciones de los foreros, he llegado a la siguiente conclusión.

Si te jubilas anticipadamente a los 61 años, antes del 31 de diciembre 2018, se te aplicará la normativa en vigor con anterioridad al 1/1/2012.

1) Base reguladora.
Se calculará sobre las cotizaciones a la SS de los últimos 15 años.

a) La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
CREO que se toma el valor nominal de las cotizaciones de los últimos 24 meses y que se aplica al resto de meses el IPC que corresponda.

b) Lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

2) Coeficientes reductores.

a) Se aplica un coeficiente reductor, según los años cotizados, por CADA AÑO O FRACCIÓN DE AÑO que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

* Si NO suscribes el convenio especial con la SS, según he entendido en un post anterior, estarías en el caso de haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años.
El porcentaje de reducción será de un 7% por año o fracción de año.

*Si suscribes el convenio especial con la SS, habrás cotizado 4 años y 9 meses más.
Por lo tanto, estarás en el caso de haber cotizado (no sé exactamente dónde situarte):

- O bien, entre 38 y 39 años. El porcentaje de reducción será de un 6,5% por año o fracción de año.
- O bien, 40 o más años. El porcentaje de reducción será de un 6% por año o fracción de año.

b) Hay una escala que comienza en el 50% de la base reguladora, cuando la persona ha cotizado 15 años a la SS y llega progresivamente al 100% cuando la persona ha cotizado al menos 35 años (no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al 1/1/2012).
Por lo tanto, al haber cotizado más de 35 años a la SS, NO te verías afectada por esta reducción.

No se me ocurre nada más que aportarte en este tema.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
30/03/2013 10:57
Hola Marobara, una preguntilla....mi suegro acaba contrato el 31 de julio, y ya le han comentado que no seguira , cojera el paro 2 años y en julio del 2015 tendra 63 años y 4 meses...tiene mas de 40 años cotizados 20 en España y mas de 20 en Suiza....puede jubilarse sin problemas, sabiendo que le descontaran lo que le pertenezca por ley, moltes gracies paisa...
Saludos,saluditos,saludones.
30/03/2013 00:48
Pero .... verdad que la normativa vigente a 31.12.2012 es la LGSS 40/2007 ?

Ahora sí ... bona nit !
30/03/2013 00:43
Calipso, gracias por tu información y paciencia.

No lo había entendido bien. Pensaba que tanto si accedía a la Jubilación de los 61, en el 2018 como a partir del 1 de Enero del 19, la normativa a aplicar era la misma (me he hecho un lío).

Gracias por el link. Mañana lo veo, detenidamente.

Mil gracias y felices sueños ...

SalU2
30/03/2013 00:24
Marobara, creo que estas mezclando dos legislaciones diferentes para un mismo supuesto.

Si te han despedido por ERE antes del 1 de abril de 2013 y decides jubilarte anticipadamente antes del 1 de enero de 2019, te aplicarán la normativa a 31-12-2012. Y si decides jubilarte después del 1 de enero de 2019 te aplicarán la nueva normativa

Por un lado aplicas el relleno de lagunas según la normativa anterior y por otro, aplicas la nueva normativa para el cálculo de la base reguladora sobre 21 años cotizados.

En este enlace de la Seguridad Social dan la información con las dos legislaciones que pueden ser de aplicación.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159
29/03/2013 21:34
ameliorrhh.

Rapapolvo que te devuelvo. Para mí, tú eres UNO de esos expertos. Creía que te lo había demostrado en varios hilos, valorando siempre tus aportaciones. Si no he sabido transmitírtelo, te informo de que te considero un experto.

Cuando YO hablo de expertos (quizás erróneamente), lo que quiero decir es personas que puedan aclararme las dudas, o bien porque hayan vivido esa experiencia, o bien porque puedan aportar el texto legal en el que basarme, o bien porque me puedan dar una interpretación del texto que yo no soy capaz de captar, etc. Cualquier aportación es bien recibida por mí.

Quizás, utilizo mucho el término de "experto" porque quiero dejar claro a los foreros consultantes de que yo NO lo soy y no quiero llevarles a comerter un error.

Por cierto, soy consciente de que hay varias intervenciones mías en este foro que no tienen ni pies ni cabezas. Por lo tanto, dado que conozco mis limitaciones, nunca descartaría la opinión de otra persona.

A partir de ahora, intentaré tener más cuidado para no herir la sensibilidad de los foreros.

¡Qué sensible estamos, ameliorrhh!

Un saludo.

PD: Ahora, voy a analizar el contenido de los últimos post de marobara y del tuyo.
29/03/2013 21:12
ameliorrhh,

rapapolvo recibido.
Se dice Expertos, Foreros .... a veces simplemente "alguien". Otras veces ponemos el nombre porque es el forer@, experto o no, que nos está atendiendo o nos ha contestado en el anterior post ( no hay mala fé ).


ameliorrhh,
Agradezco tu post, pero a la vez entiendo que lo de Suscribir un Convenio Especial hasta llegar a la edad en que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación ( casi 5 años en mi caso), es "todo un lujo", teniendo en cuenta que durante estos años no tendré ninguna entrada.

A todos los lectores, foreros, expertos o no ..
me parece que ya he encontrado la respuesta a una de mis preguntas :
¿COMO SE CUMPLIMENTAN LOS AÑOS VACÍOS?
Los años ""vacíos"" en los que no existen cotizaciones se ""rellenan"" con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento para hacer el promedio.
(Esto ya me responde a una de las preguntas)

Y ... me queda por clarificar :
Jubilación anticipada en 2018 con 61 años x despido v. ere
Para la jubilación ordinaria ya se tomarán 21 años de cotización en el 2018.
Para la anticipada a los 61, también serán 21 años o se aplica otra legislación ?

Y la aplicación de "esos" 21 años serían, desde la solicitud de la pensión (año 2018 y 20 anteriores) o bien desde la fecha que se cesó la obligación de cotizar (año 2014 y 20 anteriores) ???


Gracias a tod@s y en especial a quien me pueda responder o aclarar estas dudas.

SalU2
29/03/2013 20:28
Rapapolvo. Creo que cuando os dirigís (y no sólo en este hilo, sino en general) únicamente a la gente guapa (EXPERTOS) hacéis mal, pues el personal de a pie tengamos o no unos mínimos conocimientos de lo que se plantea, cuando leemos lo de los “expertos” automáticamente nos descartamos y nos abstenemos de opinar y/o de hacer cualquier pequeña aportación, no vaya a ser que luego encima no tenga pies ni cabeza.

Dicho lo anterior y a los solos efectos de confirmación de los convenios especiales, según la sentencia del TSJ Principado de Asturias, de 8 junio de 2007, JUR 2007286308

…si el demandante fue objeto de un despido, pasó a percibir prestaciones de desempleo, posteriormente SUSCRIBIÓ UN CONVENIO ESPECIAL Y ESTA REGISTRADO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO en varios periodos anteriores (y en lo aquí interesa, casi con un año de antelación a la fecha de solicitud de la pensión de jubilación), es visto que cumple los requisitos legalmente exigidos para acceder a la prestación reclamada.
29/03/2013 19:01
Liberté,

creo que he encontrado la NORMATIVA EN VIGOR, con anterioridad a la LGSS 27/2011 de 2 de agosto, sobre lo de la jubilación anticipada y parcial que nos comentó Calipso.

Creo que es la LGSS 40/2007
Rango: Ley
Fecha de disposición: 04/12/2007
Fecha de publicación: 05/12/2007
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20910

Con los coeficientes reductores .
1.º Entre treinta y treinta y cuatro años de cotización acreditados: 7,5 por ciento.
2.º Entre treinta y cinco y treinta y siete años de cotización acreditados: 7 por ciento.
3.º Entre treinta y ocho y treinta y nueve años de cotización acreditados: 6,5 por ciento.
4.º Con cuarenta o más años de cotización acreditados: 6 por ciento.

Contando los 2 años de Paro estaría en el 2º caso.
Ahora estoy viendo qué pasaría si del 2014 al 2018 no puedo costearme el Conv Esp de la SS. durante 4 años y 9 meses !!!
Cómo afecta un vacío en los últimos 5 años, antes de acceder a la Pensión de Jubilación anticipada de 61 años ?

Sé que corresponderá según tramo de edad para 2018 ( 61 años 6 meses )
Creo que el cómputo de años, a considerar en 2018, será de 21 años, pero qué 21 años tomarán ?
Del 2018 al 1998 ? que tendría un vacío de casi 5 años, o bien
desde el final del Paro, 2014, hasta 1994 ?


Gracias por las respuestas que podáis aportarme.

SalU2

PD: Liberté, ya sé que faltan muchos años ..... pero tal como está el tema del "trabajo" (y sigo positiva, pero realista) quiero ver qué opciones tengo o bien si ya he de ir preparándome la maleta.





29/03/2013 17:51
Liberté, muchas gracias por todas las gestiones que estás haciendo.

Se cortó el link. Vuelvo a copiarlo :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/6155

Ahora sí ?
29/03/2013 17:48
Hola, Liberté ..... cómo van las fiestas ?

Ya lo he encontrado. Beneficiarios de Jubilación.
Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes (solo he copiado 2):
"*La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
*La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos"
Lo que es importante es mantener la inscripción de Demandante de Empleo, actualizada, es decir : no olvidar NUNCA de sellar cada 3 meses.

Link :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/6155

Esto por una parte.

SalU2
29/03/2013 16:08
marobara.

Ya sabes que NO soy experta.

2/ Qué quiere decir ?
Que si podías optar por la Jubilación anticipada (61 años) cumpliendo los requisitos según la LEGISLACIÓN VIGENTE anterior a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto .... PERO ... EL QUEDAR INCLUIDAS .... se refiere a que vuelvan a trabajar como autónomo o por cuenta ajena, PERDERÍAN EL DERECHO O LA OPCIÓN a la Jubilación Anticipada a los 61 años ???

En MI opinión, si la persona volviera a trabajar (autónomo, RG o lo que sea), PERDERÍA el derecho.

"Se considerarían ESTOS 3 CASOS como asimilados al alta, NO ? y en ningún caso como trabajadores que vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS. Es así, no ?"

Según lo que he leido en el art. 36 RD 84/96 que me citó ainoa en otro hilo, entiendo que estos 3 casos (prestación por desempleo, subsidio y convenio especial con la SS) se consideran como asimilados al alta.

En el mismo post, ainoa me indicó que "El estar anotado como demandante de empleo puede ser una situación asimilada al alta, es más el art. 36 RD 84/96 la contempla, el problema es que HAY QUE DETERMINAR el alcance, esto es, A QUÉ EFECTOS SE CONSIDERA situación asimilada al alta."

Es por esta razón por la que abrí este hilo.
No tengo claro el tema de las situaciones asimiladad al alta y NO quería darte una información errónea.
Lo que he pretendido en este hilo es que algún experto me CONFIRMARA que una persona que suscribe un Convenio Especial con la SS, NO vuelve a estar incluida en alguno de los regímenes de la SS.
Quiero pensar que se considera lo mismo que si está cobrando la prestación por desempleo o un subsidio, pero NO estoy segura.

Un saludo.








29/03/2013 14:51
Hola a tod@s (gracias Liberté, Calipso, Sancho y Ameliorrhh .. por vuestras aportaciones).

Sobre la pregunta 2 :

"Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ............."
2/ Qué quiere decir ?
Que si podías optar por la Jubilación anticipada (61 años) cumpliendo los requisitos según la LEGISLACIÓN VIGENTE anterior a la Ley 27/2011 del 1 de Agosto .... PERO ... EL QUEDAR INCLUIDAS .... se refiere a que vuelvan a trabajar como autónomo o por cuenta ajena, PERDERÍAN EL DERECHO O LA OPCIÓN a la Jubilación Anticipada a los 61 años ???

Porque las personas que a partir del 1 de Abril se encuentran en una de estas situaciones :
a) siguen percibiendo una prestación por desempleo,
b) siguen percibiendo subsidio (por ej, el de mayores de 52/55 años) o bien
c) suscritas a un convenio especial con la SS, porque no han encontrado trabajo y así poder completar sus cotizaciones, en el último tramo de su vida, para acceder a la jubilación anticipada de los 61 años ....
Se considerarían ESTOS 3 CASOS como asimilados al alta, NO ? y en ningún caso como trabajadores que vuelven a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS. Es así, no ?

No me considero tonta y suelo ser bastante analítica ( o al menos lo había sido), pero considero que este tema se ha complicado más de lo que estaba.

Muchas gracias por vuestras respuestas.
SalU2
29/03/2013 00:49
ok Calipso. Creo que más o menos lo voy entendiendo ( más menos que más ... porque creo que está hecho para "cocos" especiales ).


Teniendo en cuenta que para la norma 27/2011, el boe expone :
Rango: Ley
Fecha de disposición: 01/08/2011
Fecha de publicación: 02/08/2011
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2013.
Efectos de la derogación desde 1 de enero de 2013.

Salvedad : " ... 2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.
b) ..... "

Sobre las preguntas que, en mi nombre, Liberté expuso :

1/ ¿Tengo que interpretar que hasta el 31 de diciembre 2018, se aplicará, en lo referente a las pensiones de jubilación, la normativa que estaba en vigor antes de la ley 27/2011 a todas las personas que dejaron de trabajar antes del 1 de abril 2013?

* Creo que la respuesta sería : Si el contrato de trabajo se extinguió antes del 1 de Abril de 2013, a lo referente a jubilación anticipada y parcial, será de aplicación la NORMATIVA VIGENTE a 31 DIC 2012, que es anterior a la Ley 27/2011, hasta el 31 de Dic de 2018.

2/ a.Las personas cuya relación laboral se haya extinguido ANTES de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL."
¿Estarían incluidas las personas que, después del 1 de abril 2013, cobren la prestación por desempleo, cualquier tipo de subsidio (por ej, el de mayores de 55 años) o que suscriban un convenio especial con la SS?

* Sigo sin saber responder a esta pregunta.


Bueno, creo que voy a mirar el cielo ... a ver si me despejo un poco.

Buenas fiestas a tod@s.


28/03/2013 22:51
Marobara, el cuadro que aportas es válido para conocer la normativa en vigor a 31/12/2012, pero no vale como cuadro comparativo en lo referente a la jubilación anticipada y jubilación parcial.

Los datos que figuran son aquellos que hubiesen entrado en vigor con la Ley 27/2011, si el gobierno no los hubiese dejado en suspenso hasta la modificación definitiva mediante el RDL 5/2013
28/03/2013 21:19
Gracias, Sancho.

Ahora me meto en noticiasjuridicas.com

SalU2