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Rdl 5/2013

49 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 49 comentarios
29/03/2013 21:34
ameliorrhh.

Rapapolvo que te devuelvo. Para mí, tú eres UNO de esos expertos. Creía que te lo había demostrado en varios hilos, valorando siempre tus aportaciones. Si no he sabido transmitírtelo, te informo de que te considero un experto.

Cuando YO hablo de expertos (quizás erróneamente), lo que quiero decir es personas que puedan aclararme las dudas, o bien porque hayan vivido esa experiencia, o bien porque puedan aportar el texto legal en el que basarme, o bien porque me puedan dar una interpretación del texto que yo no soy capaz de captar, etc. Cualquier aportación es bien recibida por mí.

Quizás, utilizo mucho el término de "experto" porque quiero dejar claro a los foreros consultantes de que yo NO lo soy y no quiero llevarles a comerter un error.

Por cierto, soy consciente de que hay varias intervenciones mías en este foro que no tienen ni pies ni cabezas. Por lo tanto, dado que conozco mis limitaciones, nunca descartaría la opinión de otra persona.

A partir de ahora, intentaré tener más cuidado para no herir la sensibilidad de los foreros.

¡Qué sensible estamos, ameliorrhh!

Un saludo.

PD: Ahora, voy a analizar el contenido de los últimos post de marobara y del tuyo.
30/03/2013 00:24
Marobara, creo que estas mezclando dos legislaciones diferentes para un mismo supuesto.

Si te han despedido por ERE antes del 1 de abril de 2013 y decides jubilarte anticipadamente antes del 1 de enero de 2019, te aplicarán la normativa a 31-12-2012. Y si decides jubilarte después del 1 de enero de 2019 te aplicarán la nueva normativa

Por un lado aplicas el relleno de lagunas según la normativa anterior y por otro, aplicas la nueva normativa para el cálculo de la base reguladora sobre 21 años cotizados.

En este enlace de la Seguridad Social dan la información con las dos legislaciones que pueden ser de aplicación.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159
30/03/2013 00:43
Calipso, gracias por tu información y paciencia.

No lo había entendido bien. Pensaba que tanto si accedía a la Jubilación de los 61, en el 2018 como a partir del 1 de Enero del 19, la normativa a aplicar era la misma (me he hecho un lío).

Gracias por el link. Mañana lo veo, detenidamente.

Mil gracias y felices sueños ...

SalU2
30/03/2013 00:48
Pero .... verdad que la normativa vigente a 31.12.2012 es la LGSS 40/2007 ?

Ahora sí ... bona nit !
30/03/2013 10:57
Hola Marobara, una preguntilla....mi suegro acaba contrato el 31 de julio, y ya le han comentado que no seguira , cojera el paro 2 años y en julio del 2015 tendra 63 años y 4 meses...tiene mas de 40 años cotizados 20 en España y mas de 20 en Suiza....puede jubilarse sin problemas, sabiendo que le descontaran lo que le pertenezca por ley, moltes gracies paisa...
Saludos,saluditos,saludones.
30/03/2013 12:17
Buenos días, marobara.

Voy a intentar hacer un resumen para centrar el tema porque me parece que está un poco liado. Analizando todas las aportaciones de los foreros, he llegado a la siguiente conclusión.

Si te jubilas anticipadamente a los 61 años, antes del 31 de diciembre 2018, se te aplicará la normativa en vigor con anterioridad al 1/1/2012.

1) Base reguladora.
Se calculará sobre las cotizaciones a la SS de los últimos 15 años.

a) La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
CREO que se toma el valor nominal de las cotizaciones de los últimos 24 meses y que se aplica al resto de meses el IPC que corresponda.

b) Lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.

2) Coeficientes reductores.

a) Se aplica un coeficiente reductor, según los años cotizados, por CADA AÑO O FRACCIÓN DE AÑO que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.

* Si NO suscribes el convenio especial con la SS, según he entendido en un post anterior, estarías en el caso de haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años.
El porcentaje de reducción será de un 7% por año o fracción de año.

*Si suscribes el convenio especial con la SS, habrás cotizado 4 años y 9 meses más.
Por lo tanto, estarás en el caso de haber cotizado (no sé exactamente dónde situarte):

- O bien, entre 38 y 39 años. El porcentaje de reducción será de un 6,5% por año o fracción de año.
- O bien, 40 o más años. El porcentaje de reducción será de un 6% por año o fracción de año.

b) Hay una escala que comienza en el 50% de la base reguladora, cuando la persona ha cotizado 15 años a la SS y llega progresivamente al 100% cuando la persona ha cotizado al menos 35 años (no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al 1/1/2012).
Por lo tanto, al haber cotizado más de 35 años a la SS, NO te verías afectada por esta reducción.

No se me ocurre nada más que aportarte en este tema.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
30/03/2013 12:29
Buenos días, bernabuffy.

Imagino que habrá algún acuerdo entre España y Suiza en el tema de las pensiones de jubilación y que se considerarán como cotizados a la SS los más de 20 años que ha trabajado en Suiza.

Si es así, NO tendrá problema para solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA, cuando haya cumplido los 63 años (tendría más de 40 años cotizados).

Sólo una matización, por si acaso. Tendrá que cumplir el requisito que cito a continuación:

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar SUPERIOR a la cuantía de la pensión MÍNIMA que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Espero que te sirva de algo.

Un saludo.


30/03/2013 12:40
Hola , buenos dias amperLiber, como lvan las procesiones???
Yo estuve 5 dias en Girona con la family, ahora estan trabajando todos, en las fiestas, al reves que todo el mundo, menos yo claro....ji,ji.
Bueno a lo que ibamos, creo que de sobras le quedara mas que la pension minima, ya que ayer me comento que un abogado amigo suyo, le echo los numeros por encima ya que ahora no se lo podian calcular al 100% y me comento que le quedara mas o menos lo mismo que trabajando,por eso creo que no creo que haya problemas, la duda la tenia era que con la nueva ley se habia endurecido el tema por lo que iba leyendo por encima, ya que de este tema la verdad no tengo ni idea....bueno te dejo y espero que acabes bien estos dias de fiesss, y cuidadin con los roscos , las torrijas y demas dulces, besiness
30/03/2013 13:15
Buffy42,
acabo de entrar y veo que Liberté ya te ha respondido = perfecto, porque .... con este tema de las jubilaciones anticipadas, poco a poco ... me voy liando más y más ...
Lo de tu suegro, al ser extinción de contrato a posterior del 1 de Abril 2013 (extinción Julio 2013) pienso, después de leer el post de respuesta de Liberté, que está bastante claro.
Espero que sigas bien o ... lo mejor posible.

Kisses
30/03/2013 13:53
Liberté, muchas gracias. Acabo de llegar ahora y aún no he podido meterme en los 2 links que CALIPSO me envió.

Sobre lo que me comentas (IRÉ POR PARTES) :

"Si te jubilas anticipadamente a los 61 años, antes del 31 de diciembre 2018,
se te aplicará la normativa en vigor con anterioridad al 1/1/2012..........."

* Si querías decir "la normativa en vigor anterior" al 01.01.2013, sí lo entiendo, porque :
LGSS 27/2011 BOE 2 de agosto 2011 entrada en vigor 01.01.2013, pero quedando en suspenso por 3 meses los apartados referentes a las pensiones anticipadas y parciales.
Anterior a la LGSS 27/2011 .... sería la LGSS 40/2007 BOE del 5 de diciembre 2007, entrada en vigor: 01.01.2008.

Verdad que lo de anterioridad al 1/1/2012 ha sido una cuestión de tecleo ? A no ser que me digas que hay otra normativa que me afecta ( Dios mío !!! )

Gracias.
PD: en siguiente post sigo ....
30/03/2013 14:06
marobara.
Perdón.
Efectivamente, quería decir en vigor anterior al 1/1/2013.

Jajaja. Lo que faltaba para liarlo del todo,que me equivoque en la fecha.

Un saludo.
30/03/2013 14:52
En cuanto a si la ley que estaba en vigor con anterioridad a la 27/2011 era la 40/2007, después de haber echado un vistazo, pienso que SÍ, EN LO REFERENTE a las jubilaciones anticipadas a los 61 años (artículo 3 - Tres). Coincide el texto del art. con la información que yo manejaba en su día (página web de la SS). Con dudas, ya que no soy experta.

En el resto de artículos, NO lo sé.

He llegado a la conclusión de que lo realmente importante es lo que establezca la LGSS (incluidas las disposiciones finales, adicionales, transitorias, etc que NO hay que olvidar consultar NUNCA).
El problema es que, cuando hay una Ley o un RDL que modifica algo, tardan un tiempo en regularizarlo. Al menos, eso es lo que me parece a mí.

La verdad es que es un tema en el que te puedo ayudar muy poco porque NO lo controlo.

Un saludo.

30/03/2013 15:19
Sigo ....con la Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.

(sigo sin haber podido leer los 2 últimos links de Calipso).


1) Base reguladora. Se calculará sobre las cotizaciones a la SS de los últimos 15 años.
DE ACUERDO.
1.a) La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. CREO que se toma el valor nominal de las cotizaciones de los últimos 24 meses y que se aplica al resto de meses el IPC que corresponda.
* CREO que no es así. El número 210 sale de :
Multiplicar 12 meses que tiene 1 año x los 15 años = 180
y multiplicar 2 pagas extras por año x los 15 años = 30
Total 180 + 30 = 210 (cada año que añadan, adicionaran 14 por año a la base de 210.... CREO !!!)
Los dos últimos años se toma el importe total de la base de cotización (OK). Para los trece años anteriores se toman las bases de cotización pero actualizadas con el IPC (OK). La suma de todas esas bases de cotización (de los 15 años) se divide entre 210 (si para el cómputo se han utilizado 15 años) para saber cuanto corresponde por mes.

El problema está que el VACIO se rellena con la base mínima de cotización vigente en cada momento
para trabajadores mayores de 18 años. Y en Noviembre 2018 yo "cumpliría" la edad de 61 años y 6 meses, o sea 4 años y 9 meses de vacío.
De marzo de 2014 a nov 2018 = vacío de 4 años 9 meses.
de marzo 2012 a febrero 2014 = 2 años de Desempleo (que NO es "mi" paro .... jijiji )
de dic 2011 a feb 2012 = 3 meses de IT por accidente laboral.
de nov. 2003 a nov 2011 = Cotización máxima.

1.b) Lagunas de cotización.
Las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
*En algún sitio he leído que es con el SMI. Quizás .... sea el mismo importe ??? (= estoy diciendo una tontería).

Sigo en otro post.

( aún no he leído los links de Calipso )
30/03/2013 15:40
Qué bueno lo del "vigencia 01.01.12" !!! ya me imaginaba que era un error tipográfico.
Bueno, no serás una experta (tampoco lo soy yo), pero ayudas un montón. A mi que seas experta o no, me es igual, cuenta la información que das y siempre se puede constatar porque la articulas muy bien. Y cuando no entiendes algo lo "peleas" hasta tenerlo claro.

Tus aportaciones dignifican, como la de otros muchos que no quiero nombrar para no cometer el "lapsus" de olvidarme de algún nick.

Sigo con el apartado 2:
Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.

2) Coeficientes reductores.
2.a) Se aplica un coeficiente reductor, según los años cotizados, por CADA AÑO O FRACCIÓN DE AÑO que le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años...... DE ACUERDO !

* Si NO suscribes el convenio especial con la SS, según he entendido en un post anterior, estarías en el caso de haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años...... CONTANDO "EL PARO" UN TOTAL DE 36 AÑOS Y 4 MESES
El porcentaje de reducción será de un 7% por año o fracción de año...... SÍ, DE ACUERDO ( menos 28% )

*Si suscribes el convenio especial con la SS, habrás cotizado 4 años y 9 meses más.
Por lo tanto, estarás en el caso de haber cotizado (no sé exactamente dónde situarte):
- O bien, entre 38 y 39 años. El porcentaje de reducción será de un 6,5% por año o fracción de año.
- O bien, 40 o más años. El porcentaje de reducción será de un 6% por año o fracción de año....
SI PUDIERA SUSCRIBIRLO TOTALIZARÍA MÁS DE 40 AÑOS.

*** En algún hilo comentaste que hay 1 año para suscribir el Conv Esp de la SS, pero a partir de cuando empieza a computar este año ??? :
_ cuando terminas la prestación de desempleo ?
_ la fecha de despido o de baja en la SS por la Empresa ?


Sigo y termino en el siguiente post.
Gracias y Saludos
30/03/2013 16:09
Sigo con el apartado 2.b :
Jubilación anticipada a los 61 años por extinción vía ERE basada en el art. 51 del ET, accediendo a la misma (a la Jubilación ) ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.


2.b) Hay una escala que comienza en el 50% de la base reguladora, cuando la persona ha cotizado 15 años a la SS y llega progresivamente al 100% cuando la persona ha cotizado al menos 35 años (no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al ....... (1/1/2012) ...
*** ... normativa anterior al 1 de enero de 2013 (NO, NO LO OLVIDO ES LA LGSS 40/2007 en vigor 01.01.2008).
Por lo tanto, al haber cotizado más de 35 años a la SS, NO te verías afectada por esta reducción.
* SÍ, DE ACUERDO CONTIGO.

" No se me ocurre nada más que aportarte en este tema"
*** Te parece poco ?. Ahora es cuando me meto en los links que envió CALIPSO y cuando lo tenga claro (si llega este día) miro " EL ACCESO A ESTA JUBILACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019 ".

Y estoy buscando trabajo, pero de lo mío y esto es lo difícil porque quieren jóvenes (que me parece de fábula la fórmula " cambio del madurito con una antigüedad y salario alto, con cto indefinido, por el joven sin antigüedad, salario adaptado a la actualidad, contrato X (yo le llamo cto. erótico) y ... ya irá aprendiendo.

Un montón de gracias y saludos.
30/03/2013 17:00
marobara.

"* CREO que no es así. El número 210 sale de :
Multiplicar 12 meses que tiene 1 año x los 15 años = 180
y multiplicar 2 pagas extras por año x los 15 años = 30
Total 180 + 30 = 210 (cada año que añadan, adicionaran 14 por año a la base de 210.... CREO !!!)"

No entiendo por qué piensas que van a añadir años a esos 15 años.
Si pides la jubilación anticipada antes del 31/12/2018, el cálculo se hará sobre los últimos 15 años. Ni uno más ni uno menos. Yo lo veo así.

"El problema está que el VACIO se rellena con la base mínima de cotización vigente en cada momento
para trabajadores mayores de 18 años. Y en Noviembre 2018 yo "cumpliría" la edad de 61 años y 6 meses, o sea 4 años y 9 meses de vacío."

Efectivamente, creo que ahí está el problemón.
Si NO suscribes un convenio especial con la SS, tendrás una doble penalización:
- 28% menos, al haberte jubilado 4 años antes de los 65 años (coeficiente reductor del 7% por año, al haber cotizado entre treinta y cinco y treinta y siete años.

- Las lagunas de cotización (4 años y 9 meses es mucho) se integrarán con la base MÍNIMA de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años (pienso que es lo mismo que el SMI).Creo que en 2013 está en 654,30€. Mirando tu actual base de cotización, te puedes hacer una idea aproximada.

En mi opinión, la pensión de jubilación se verá notablemente afectada.

También es verdad que si suscribes el convenio especial (pongamos 450€ mensuales), habrás tenido que pagar 25650€ durante los 4 años y 9 meses que transcurran entre el agotamiento de la prestación por desempleo y la jubilación anticipada, aunque te descontarán un 24% en vez de un 28% y la base reguladora será superior.

Uffff. Vas a tener que romperte mucho la cabeza haciendo cálculos.

"*** En algún hilo comentaste que hay 1 año para suscribir el Conv Esp de la SS, pero a partir de cuando empieza a computar este año ???"

Si no cambia, desde el momento en que agotes la prestación por desempleo.

"(no olvides que se te aplicaría la normativa anterior al ....... (1/1/2012) ..."

¡Dios mío, qué fijación me ha dado con el 2012! Me refiero al 2013.

Un saludo.










30/03/2013 18:04
Autor: liberté Fecha: 29/03/2013
A partir de ahora, intentaré tener más cuidado para no herir la sensibilidad de
los foreros.
¡Qué sensible estamos, ameliorrhh!

Que no, que no, que la cosa no va de susceptibilidades. Por lo menos en lo que a mi se refiere. Lo que pasa es que si de entrada pones o ponéis (sin mala fe, claro) lo de los expertos, yo al menos (y creo que mucha mas gente, incluso habrá expertos y profesionales varios, que les pase igual) como no me tengo por tal (aficionadillo o apañao en ocasiones, como mucho), aunque pudiera ayudar en algo en concreto pues posiblemente me abstendré. Pero esto de las comunicaciones por internet es lo que tiene, que como no nos conocemos y a veces decimos algo que para nosotros esta claro que va en un sentido, pero quien lo recibe lo ve de distinta forma, bueno pero no me alargo más por aquí, que no es el lugar, pero estoy más que seguro que mucha gente que a través de su lectura en los foros nos caen mejor o peor o simplemente no nos caen, si no conociésemos en persona lo mismo cambiáramos de opinión tanto para bien como para mal.
Por poner algún ejemplo de a lo que me refería, imaginar que yo que estoy negao (entre otras muchas cosas) para la informática, planteo cualquier problema que tenga en alguna de las tantas paginas web o foros que deben de haber sobre las nuevas o no tan nuevas tecnologías, y acoto la pregunta sólo a informáticos, pues lo mismo hay un buen montón de foreros que pudieran ayudarme, pero yo como de entrada ya lo acoto a informáticos patas negras, pues ni me contestan.
30/03/2013 18:07
Autor: Marobara Fecha: 29/03/2013
ameliorrhh,
Agradezco tu post, pero a la vez entiendo que lo de Suscribir un Convenio Especial hasta llegar a la edad en que la persona pueda acceder a la pensión de jubilación ( casi 5 años en mi caso), es "todo un lujo", teniendo en cuenta que durante estos años no tendré ninguna entrada.

Yo pienso igual, y más teniendo en cuenta que al paso que vamos de aquí a cuatro días lo mismo la vuelven a liar y no te sirva para nada.

Cuando tenga tiempo mirare a ver si puedo leer el post al completo, pues con tanto baile de fechas, normativas, etc, me pasa como al farmacéutico del otro día, que me mareo y me te tengo que tumbar un ratillo con las piernas en alto y tomarme un coñacito para que se me pase.
30/03/2013 18:08
Calipso, gracias por el link

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Cuantia/6159

Efectivamente da las 2 modalidades de cálculo. Muchas gracias.

SalU2
30/03/2013 18:20
Anda ! Ameliorrhh

Cuando he escrito mi anterior post, no había visto tus 2 respuestas.

Ameliorrhh, tienes razón. Me estoy rompiendo los "cascos" y seguro que habrán nuevos cambios, pero ahora (con vuestra aportación, "creo", que he aprendido bastante) podré seguir las modificaciones con más conocimiento.
Y, gracias a todos estos números, intercambios y más ... al menos sé por donde navego, más o menos.

Muchísimas gracias
SalU2